Santo Domingo.- El director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, solicitó a la jueza Patricia Padilla Rosario fijar audiencia a fin de que en forma oral, pública y contradictoria sea conocido, debatido juzgado y fallado, tal como lo ordena la norma procesal penal el recurso de oposición que solicita revocar el fallo de inadmisibilidad del acuerdo pactado entre el Ministerio Público y 19 de 24 imputados acusados de integrar una supuesta red de lavados de activos y narcotráfico.
Advierte el representante del Ministerio Público que la resolución del juez, que declara la inadmisibilidad de la solicitud del Mp del juicio penal abreviado seguido en contra de los citados imputados “perjudica los intereses legítimos del Estado Dominicano, en cuanto a la solicitud de aplicación de procedimiento Penal Abreviado dentro de Audiencia Preliminar”.
Germán Daniel Miranda Villalona, al referirse al principio de equidad en el recurso de oposición señala que es la justicia del caso concreto; aquella que va más allá de la fría letra de ley, para resolver la controversia según lo que resulte más sano y constructivo, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse”.
Que los artículos 393, 395, 399, 400,407,408 y 409 del Código Procesal Penal Dominicano establecer que “derecho de recurrir las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecido en el código.
“Es bien sabido que el Ministerio público solo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a justicia y puede recurrir a favor del imputado”.
Sin embargo, dice Villalona en su motivación a la jueza “cuando proceda en interés de la justicia, el ministerio publico puede recurrir a favor del imputado”.
Al destacar los argumentos planteados por la jueza Patricia Padilla para declarar inadmisible el acuerdo entre MP e imputados, sostuvo que “ la propuesta de juicio abreviado del Ministerio Publico no puede ser admitida por ser contraria a lo dispuesto en la Constitución Dominicana en el articulo 69.7 en cuanto vulnera la Tutela Efectiva y el Debido proceso de ley en su vertiente “Principio de Legalidad Penal”.
Y, “desde la òptica de órgano acusador en las motivaciones que produjo la juez y que han sido narradas, consideramos que ha habido una interpretación inflacionaria de los hechos y que el vicio imputado para rechazar los acuerdos constituyen un saldo negativo para la administración de justicia”.
De manera, dice el director de la Procuraduría Antilavado de Activos, respondiendo al fallo de la magistrada Padilla, que la juez hizo una interpretación literal, excesiva e inflexible y además, restrictiva de la ley procesal penal; cuando debido hacer una interpretación de forma extensiva a favor de todos los imputados”.
Según el doctor Germán Miranda Villaona, la honorable juez pudo concordar el análisis del artículo 363 del Código Procesal Penal, con el artículo 2 del mismo código que establece: “Solución del conflicto. Los tribunales procuraran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medid a extrema de la política criminal”.
Por esas y otras razones, el representante del Ministerio Público plantea a la jueza Patricia Padilla Rosario “que se declare con lugar el presente recurso de oposición hecho fuera de audiencia, por el motivo previamente expuesto, ordenando la revocación total de la Resolución de fecha 30 de junio 2014 leída el 8 de julio mediante la cual se declara la inadmisibilidad de la solicitud del Ministerio Publico de Juicio Penal Abreviado proceso seguido en contra de los imputados:
Javier Carrillo, conocido como el Carri; Diego Maria Guzman Arango, Mara o Maradona; Ginaliz Quintero Flores, conocida como Gina o La Gorda; Pedro de Jesùs; Pedro Julio Cárdenas (el Constructor); Lucas Leiva Hernández; Clara Maritza Jaime Romero; Mónica Carolina Jaime Romero; Cèsar Baudlio Escalante Lizarazo; Diana Milenia Alfonso;, Jaime Alberto Delgado Muñoz; Wilder Bonilla Delgado; Werner Eyud Ruiz Bernal; conocido como El coroto o Marcos Alberto Cepeda;Esneider Chaparro González; Marco Tulio Vivas Sánchez; Ronald Yesid Mora Buitrago y Raimundo Antonio Peña Martínez; por contener la mismas los vicios presentados.
Así como declarar bueno y valido, admisible, el presente recurso de oposición fuera de audiencia.
Por Liliam Mateo.




