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14 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Principios generales del Derecho Administrativo

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RESUMEN

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El Derecho Administrativo se sostiene sobre un conjunto de principios generales que orientan, limitan y legitiman la actuación de la Administración Pública. Estos principios no solo sirven de guía para la elaboración de normas y la toma de decisiones administrativas, sino que también constituyen parámetros esenciales para los jueces al momento de controlar la legalidad de los actos administrativos. Su finalidad es garantizar que el ejercicio del poder público esté sometido a criterios de justicia, racionalidad y respeto a los derechos fundamentales.

El primero de estos principios es el de legalidad, que implica que toda actuación administrativa debe encontrar fundamento en la ley. La Administración no puede actuar de manera arbitraria ni discrecional ilimitada, pues su legitimidad deriva de la Constitución y del ordenamiento jurídico. En República Dominicana, la Constitución de 2010 reforzó este principio al consagrar expresamente el sometimiento de la Administración a la Constitución, las leyes y al control jurisdiccional.

El principio de igualdad constituye otro pilar fundamental. La Administración debe tratar de manera equitativa a todos los ciudadanos que se encuentran en situaciones jurídicas similares, evitando privilegios indebidos o discriminaciones arbitrarias. Este principio no solo se traduce en un mandato de trato igual, sino también en la obligación de adoptar políticas que promuevan la inclusión y el acceso efectivo de todos a los servicios públicos.

Junto a la igualdad, el principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas por la Administración sean adecuadas, necesarias y equilibradas respecto al fin público que se persigue. De este modo, se limita el ejercicio excesivo de las potestades administrativas, asegurando que los sacrificios impuestos a los ciudadanos no resulten desmedidos frente a los beneficios obtenidos para el interés general.

El principio de continuidad del servicio público resalta la obligación del Estado de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales, como salud, educación, energía y seguridad. Ello no significa que no puedan producirse ajustes o reformas, sino que la Administración está llamada a asegurar que las necesidades colectivas se satisfagan de manera constante y eficiente, incluso frente a crisis políticas, económicas o sociales.

Otro principio fundamental es el de eficiencia, mediante el cual se impone a la Administración la responsabilidad de gestionar los recursos públicos de manera racional y orientada a resultados. La eficiencia no debe confundirse con mera rapidez, sino que implica calidad en la gestión, uso adecuado del presupuesto y reducción de la burocracia innecesaria, en beneficio directo de la ciudadanía.

También debe resaltarse el principio de transparencia, que exige que la actuación administrativa sea abierta, accesible y sujeta al escrutinio público. La publicidad de los actos administrativos, la rendición de cuentas y el acceso a la información constituyen herramientas imprescindibles para prevenir la corrupción y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

Finalmente, el principio de buena fe vincula tanto a la Administración como a los particulares.

La actuación estatal debe ser coherente, leal y previsible, evitando cambios arbitrarios que perjudiquen a los administrados. Del mismo modo, los ciudadanos deben ejercer sus derechos frente a la Administración con respeto y veracidad, en un marco de cooperación recíproca.

En suma, los principios generales del Derecho Administrativo constituyen la columna vertebral de esta disciplina, al establecer criterios que equilibran el poder público y los derechos ciudadanos. Más que normas abstractas, estos principios son herramientas vivas que guían la interpretación y aplicación del Derecho, asegurando que la acción estatal responda a los valores de justicia, equidad y racionalidad que sustentan el Estado Social y Democrático de Derecho.


Por José Manuel Jerez

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