RESUMEN
Durante las últimas décadas del siglo XX, América Latina atravesó un proceso de transformación institucional que coincidió con el fortalecimiento de sus economías y la modernización de los aparatos estatales; uno de los hitos más relevantes de ese período fue la incorporación de la tecnología informática a la administración pública y privada; a medida que las computadoras se convirtieron en herramientas cotidianas y se consolidó el acceso a internet, los países de la región comenzaron a experimentar mejoras en la eficiencia de los servicios, la recopilación de datos y la comunicación interinstitucional; sin embargo, esta misma evolución tecnológica trajo consigo nuevas formas de criminalidad, que no habían sido previstas con la debida anticipación.
A comienzos del siglo XXI, los órganos responsables de las políticas criminales en América Latina entre ellos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto con las fiscalías, policías y agencias especializadas, identificaron un fenómeno emergente que empezó a generar preocupación: el crecimiento de los delitos informáticos. Estos no solo afectaban las estructuras institucionales, sino que también vulneraban la privacidad, los bienes patrimoniales y los derechos de los ciudadanos; en este escenario, la comunidad internacional respondió mediante mecanismos de cooperación, como el Convenio de Budapest, instrumento impulsado por el Consejo de Europa que estableció las bases jurídicas para enfrentar la ciberdelincuencia.
Según Joseph Cannataci, relator especial de la ONU para el derecho a la privacidad, “los marcos normativos deben evolucionar al mismo ritmo que las amenazas digitales, de lo contrario los Estados quedarán rezagados en la protección de los derechos fundamentales”; en coherencia con este principio, varios países latinoamericanos, entre ellos República Dominicana, comenzaron a promulgar leyes especializadas que dieran respuesta a la criminalidad informática de primera generación; esta comprende delitos como el acceso ilegal a sistemas, el sabotaje informático, el fraude electrónico, la interceptación de comunicaciones, el espionaje digital, entre otros.
En el caso dominicano, la aprobación de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología marcó un precedente en la región; esta normativa reconoció de manera expresa diversas conductas ilícitas que hasta ese momento carecían de regulación clara; entre ellas se encuentran la clonación de tarjetas, la suplantación de identidad en redes, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y la pornografía infantil; a lo largo de los años, el sistema judicial ha podido adaptarse progresivamente a estas formas delictivas; y gracias a los avances en investigación digital, muchas de estas acciones hoy pueden ser prevenidas o perseguidas de forma más efectiva.
No obstante, la realidad delictiva no se ha detenido; con el surgimiento de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático, la robótica avanzada y la manipulación masiva de datos (big data), han emergido las denominadas tipologías delictivas de segunda generación; estas incluyen, por ejemplo, los deepfakes usados para chantaje, la manipulación algorítmica para influir en elecciones, la creación de perfiles falsos automatizados, el uso de bots para difundir discursos de odio, y los ataques coordinados mediante redes neuronales artificiales.
En la actualidad, uno de los grandes vacíos identificados en América Latina es la falta de marcos legales específicos para enfrentar estas nuevas formas de criminalidad; aunque algunas iniciativas legislativas han sido propuestas, aún no existe una normativa regional que articule respuestas jurídicas coherentes frente a los riesgos asociados al uso indebido de tecnologías inteligentes; como afirmó Marcelo Ruiz Díaz, especialista en derecho digital de la Universidad Nacional del Litoral (Argentina), “el derecho penal aún se encuentra en una etapa incipiente frente a la IA; se legisla con herramientas del siglo XX sobre problemas del siglo XXI”.
A nivel internacional, los avances más significativos han provenido de la Unión Europea, donde se han impulsado reglamentos como la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que establece parámetros de riesgo y responsabilidades para el uso de estas tecnologías; en paralelo, organismos como la UNESCO y la OCDE han emitido declaraciones orientativas sobre ética digital, aunque sin carácter vinculante; estas acciones han servido de referencia para países latinoamericanos que buscan construir un marco normativo más sólido.
En términos operativos, las unidades de ciberdelincuencia en muchos países de América Latina todavía enfrentan limitaciones en personal capacitado, recursos tecnológicos y cooperación internacional eficaz; a esto se suma el hecho de que gran parte de los delitos de segunda generación no tienen una víctima clara e inmediata, lo que dificulta su detección y judicialización; en palabras de la jurista Rosa Inés Ospina, “la cibercriminalidad de segunda generación no solo desafía el derecho, sino también los métodos tradicionales de investigación”.
Por tanto, el reto actual no radica únicamente en castigar las conductas ilícitas, sino en anticiparlas desde una visión integral que combine prevención, educación digital y fortalecimiento institucional; ello implica no solo actualizar las leyes, sino también reformar los procesos formativos de los operadores jurídicos, incorporar nuevas tecnologías al sistema de justicia, y fomentar la cooperación público-privada para detectar y neutralizar amenazas en tiempo real.
En conclusión, América Latina se encuentra ante una etapa de transición normativa y operativa frente a la evolución del delito en entornos digitales; aunque se han dado pasos importantes, especialmente en la regulación de los delitos informáticos clásicos, todavía queda un camino por recorrer para abordar los riesgos emergentes que traen consigo las tecnologías de nueva generación; el compromiso de los Estados, la academia y la sociedad civil será clave para que esta transformación no solo se limite a la técnica jurídica, sino que también fortalezca el respeto a los derechos humanos y la confianza ciudadana en la justicia digital.
Artículo escrito por: Lic. Ysaías José Tamarez
