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6 de febrero 2026
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Fedomu dice solo los ayuntamientos pueden otorgar permisos de uso de suelo

Nelson Núñez (Foto: Fedomu)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, afirmó categóricamente que solo los ayuntamientos tienen potestad legal para otorgar permisos de uso de suelo.

En tal sentido, indicó que los distritos municipales, aun con poblaciones superiores a 15 mil individuos, tampoco tienen facultad para crear planes de ordenamiento territorial, ya que son dependientes legalmente de los municipios.

Explicó que existe una clara distinción en las atribuciones de competencias y el grado de autonomía entre los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, pues, de no existir esa diferencia legal, ambas entidades serían similares.

“Carecería de sentido llamarse con nombres distintos a entidades que en sus atribuciones y competencias son similares”, manifestó.

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El alcalde Núñez advirtió que, de no subsanarse la interpretación errónea que hacen algunas juntas de distritos municipales de la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo, “serán objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC)”.

En ese sentido, el presidente de la entidad asociativa recordó que los precedentes y fallos emitidos al respecto por el TC “son suficientemente precisos, y no tomarlos en cuenta debilitaría esa necesaria legislación”.

Asimismo, aclaró que la Constitución establece claramente en su artículo 12 que “para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen”. Es decir, al desarrollar la división político-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia territorial independiente, ya que no son enumerados como parte de dicha división.

Agregó que la delimitación territorial, tal como lo define el artículo 195 de la Constitución, es determinada mediante la ley orgánica de regiones únicas de planificación, que incluye los nombres y límites de las regiones, así como de las provincias y municipios en que se divide cada región.

Explicó que, sobre la base de esos criterios y del desarrollo que sobre el régimen municipal ha establecido la Ley 176-07, el TC ha dictado varias sentencias en las que dispone y ratifica que los distritos municipales son entidades subordinadas a los ayuntamientos en lo concerniente al ejercicio de la potestad para regular y gestionar el uso de suelo.

Desde Fedomu, felicitamos al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, y al ministro de Vivienda y Edificaciones, Carlos Bonilla, por sus contundentes declaraciones, que vienen a disipar las dudas que tienen las juntas de distritos municipales respecto a la clasificación de los usos de suelo y/o la formulación de los planes de ordenamiento territorial, queriendo adjudicar tanto a los ayuntamientos como a las juntas de distritos municipales potestades del mismo nivel o grado.