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14 de febrero 2026
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3 min de lectura Nacionales

¿Podrían cancelarle la licencia a JetBlue como quisiera Pacheco?

El legislador sufrió un 'quille' tan grande, que hasta pedirá -si no lo ha hecho ya- que le cancelen el permiso a JetBlue.
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La ley crea y empodera al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) para que pueda actuar sobre las denuncias de atropellos y maltratos a los pasajeros aéreos, lo que se destaca ahora por las quejas y abusos que frecuentemente comete JetBlue contra usuarios dominicanos.

Los desmanes de la aerolínea no discriminan: afectan por igual a personas comunes y a altos funcionarios. Alfredo Pachecho, el presidente de la Cámara de Diputados, ha sido uno de los últimos maltratados.

El legislador sufrió un ‘quille’ tan grande, que hasta pedirá -si no lo ha hecho ya- que le cancelen el permiso a JetBlue.

La ley 491-06 de Aviación Civil, ampara ese grito estableciendo esto:

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«Quedan sometidos a la jurisdicción dominicana: a) Los actos ejecutados, los hechos ocurridos, las faltas, delitos, crímenes o cualquier violación a las leyes y reglamentos dominicanos, cometidos a bordo de aeronaves dominicanas dentro del territorio de la República Dominicana o mientras vuelen sobre alta mar o sobre territorio no sometido a la soberanía de otro Estado;

d) Cuando se trate de un crimen, delito, falta o cualquier violación a las leyes y reglamentos dominicanos, cometido durante un vuelo de una aeronave extranjera, se aplicarán las leyes dominicanas si se realiza en la República Dominicana el primer aterrizaje posterior a la comisión del delito».

«Artículo 293.- Toda persona podrá presentar al Director o Directora General una queja por escrito, respecto a un hecho cometido u omitido por cualquier persona en violación a las estipulaciones de la presente ley y los requerimientos establecidos de conformidad con la misma y puede descartarla cuando considere que esta no expone hechos que ameriten una investigación».

Atribuciones del IDAC:

«Artículo 26.- Sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por la presente ley, serán atribuciones del IDAC las siguientes:

a) la fiscalización de toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional, conforme lo establece el artículo (2) de la presente ley;

b) velar por la seguridad de la navegación aérea;

c) recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de Tasas y Derechos aeronáuticos conforme a los literales a); e); f); g); y h) del artículo 284 de la presente ley».

Funciones administrativas: «El IDAC) elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos, el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo y contará, para la ejecución del mismo, con el total de los ingresos netos percibidos por dicho instituto por concepto de la aplicación de las tasas, derechos, cargos u otros ingresos previstos en el artículo 284 de la presente ley, una vez deducidos las asignaciones y transferencias autorizadas por ley o por disposición del Poder Ejecutivo a otras entidades, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley».

¿Cancelar la licencia?

Tras sufrir una trastada, Alfredo Pacheco, el presidente de la Cámara de Diputados, adelantó que pedirá al presidente Abinader que le cancele la licencia a JetBlue.

Ante esa posibilidad, esto se establece:

«Artículo 252.- Las renovaciones de los certificados de autorización económica y de los permisos de operación deberán ser solicitadas por escrito por la parte interesada a la JAC, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 253.- La renovación de los certificados de autorización económica y de los permisos 51 de operación, serán concedidos por la JAC cuando la empresa haya satisfecho plenamente las obligaciones establecidas en el certificado original y las condiciones existentes aconsejen el mantenimiento del servicio otorgado, en beneficio del desarrollo de la aviación civil en el país».

Aunque la Junta de Aviación Civil se encarga de otorgar el permiso correspondiente, la aerolínea extranjera también «deberá obtener del IDAC las correspondientes especificaciones de operaciones, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos respectivos».

«Artículo 242.-Los permisos de operación serán documentos personales e intransferibles y pueden otorgarse por plazos de hasta diez años. Podrán ser otorgados plazos adicionales, cuando así se justifiquen, y en cada renovación no podrán exceder de diez (10) años».-