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23 de abril 2024
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¿Podía el presidente Abinader vestirse de militar?

¿Podía el presidente Abinader vestirse de militar?
Luis Abinader, presidente de la República. (Ilustración: Yasmín Esmeralda Díaz)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader sorprendió este jueves vestido con indumentaria militar, durante un encuentro-almuerzo con miembros de las Fuerzas Armadas, en Elías Piña.

A la actividad el jefe de Estado llegó vestido con gorra y camiseta de chamaco del Ejército, aparición que ha sido aplaudida por unos y criticadas por otros, al entender que las ropas militares deben ser de uso exclusivo de los miembros de los organismos castrenses. Pero, ¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el artículo 128 de la Constitución dominicana, dentro las atribuciones del presidente de la República se contempla la administración civil y militar, siendo la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. Es decir, es el comandante en jefe, por lo que en el aspecto jerárquico, y citando el argot militar “función mata rango”.

De su lado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas también arroja luz sobre el particular, y en su artículo 74, con relación al uso de los uniformes militares, precisa que “la ostentación de grados y uso de uniformes, insignias, condecoraciones, documentos, distintivos y armas que correspondan a las Fuerzas Armadas, quedan reservados exclusivamente a sus miembros”. Precisión que no incluye al presidente de la República, pues aún siendo civil, hay que recordar que es el comandante en jefe de la institución.

Un dato

El artículo 31 de la misma ley reconoce en el presidente la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas de la nación, pudiendo disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las mismas, mandarlas por sí mismo como comandante supremo o a través de la persona que en virtud de sus facultades designe como ministro de Defensa, conservando siempre su mando supremo de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República.

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