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27 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Piropo a mujer puede ser una agresión sexual

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El piropo de define como una frase ingeniosa que se dirige a una persona para adularla y con el propósito de cortejarla o enamorarla. Sin embargo, hoy día se considera como un delito y una forma de maltrato a la mujer.

Para algunas investigaciones del área de la sicología dichas expresiones, señala, ¨han degradado mucho y se utilizan adjetivos en un sentido literal y, con frecuencia, soeces. Las frases podrían, por tanto, considerarse una agresión a las mujeres, al situarlas en una posición de sometimiento.¨ el piropo sería acoso verbal, y por tanto, se encontraría dentro de las formas de acoso sexual en lugares públicos junto con el acoso expresivo, el acoso físico, las persecuciones y el exhibicionismo añade el estudio sobre el tema

Numerosos países han regulados vía legislación la figura del piropo. Países como Colombia penaliza el piropo en la Ley 1257 del 2008 la cual generó una modificación en el código penal al introducir en esta norma el artículo 210A, que dice: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

Panamá mediante un proyecto de ley lo llama acoso callejero y lo define como Palabras o acciones no deseadas de parte de desconocidos, en la vía pública y motivada por el género, que invaden el espacio físico y emocional de manera irrespetuosa, grosera, atemorizante o insultante y que son naturalizadas y legitimadas como piropos.

Argentina, Buenos Aires cuenta con una ley que sanciona el «acoso sexual callejero» cuyo acoso pueden ser silbidos, bocinazos, comentarios sobre el cuerpo, siempre que no configuren un delito mayor como exhibiciones obscenas que tienen un tratamiento diferenciado.

En el sistema penal dominicano no existe una ley específica que regule el piropo, pero si encuentra sustento legal en el código penal, el cual contiene una descripción o tipo penal que puede subsumirse la conducta del piropo en dicho texto penal. El código penal adopto la figura de la agresión sexual en dos modalidad: de violación y no violación que se castiga con 5 y 10 años y multa respectivamente.

El piropo a lo dominicano está regulado en el artículo 333 del código penal bajo la figura de la agresión sexual. Hay agresión sexual física (Art. 330) y agresión sexual no física y que no constituye una violación (art. 333). Es en esta última agresión que cabe el piropo. Como el piropo es expresión de ciertas palabras, sonido o señales el mismo se ajusta a lo establecido en el artículo 333.

¨Una agresión sexual es cualquier tipo de violencia de naturaleza sexual cometida contra otra persona, atacando su libertad sexual. Aunque la agresión sexual esté asociada al crimen de violación, puede cubrir otros tipos de violencia que generalmente no encajan en la definición de violación¨, Wikipedia.

Es posible que el sistema penal dominicano no registre una querella o denuncia contra un piropo, pero si la hay sería interesante conocer el caso y cual fue su destino.

Hay doctrina que apuntan y deducen que el piropo acaba siendo una auténtica forma de manifestarse de la violencia de género, y, más concretamente, de la violencia contra las mujeres.

Piropear puede ser considerado un delito.

 

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