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10 de mayo 2024
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Piden TC suspenda actividades comisión investiga plantas Punta Catalina

Piden TC suspenda actividades comisión investiga plantas Punta Catalina
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, sometió un recurso de extrema urgencia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el decreto 6-17, del 10 de enero pasado, que investiga la licitación y la adjudicación del contrato de Odebrecht para construir las plantas de carbón de Punta Catalina.

En un acción de tutela ciudadana de la constitucionalidad, el colectivo solicita al Tribunal Constitucional que ordene suspender todas las actividades de esta comisión, incluyendo citaciones, interrogatorios y cualquier otra diligencia.

Igualmente solicita que el Tribunal Constitucional declare no conforme a la Constitucional el Decreto 6-17 y la comisión que éste crea, así como cualquier acción que de ella se derive.

El organismo se basa en los artículos 36 y 37 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011, para solicitar como sociedad civil la acción directa de inconstitucional del Decreto 6-17 que crea esta comisión.

Según el artículo 37 de la Ley 137-11, la acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

Considera que el Ejecutivo se ha abrogado una atribución que el artículo 93.2 de la Constitución le otorga al Congreso Nacional de constituir comisiones con criterios de fiscalización y control.

Manifestó que en el artículo 128 de la Constitución de la República citado por el Decreto 6-17, no le confiere al Presidente de la República la prerrogativa de nombrar este tipo de comisiones o delegar en otros órganos o figuras potestades investigativas y de fiscalización o control, propias y para las cuales ya existen jurisdicciones de carácter de órganos constitucionales y de otros poderes del Estado.

Citó el artículo 6 de la Constitución que establece que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Calificó a este decreto, a la comisión y a las acciones de ésta, de atentados al Estado de Derecho, a la buena administración, a la buena justicia, a la división de los poderes y a toda lógica de investigación penal en los asuntos de casos complejos.

Planteó en el recurso de inconstitucionalidad que la comisión que conforma el Decreto 6-17 es paralela y entra en conflicto con instituciones del Estado que han sido creadas por la ley como son la Procuraduría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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Basó también este recurso de inconstitucionalidad en el artículo 73 de la Constitución que dispone que “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.

Señaló que un poder no puede fiscalizarse a sí mismo, creando una comisión a la medida y conformada por integrantes con manifiestos e irreductibles conflictos de intereses con el objeto de la investigación.

Expresó que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, es la llamada a actuar sobre las actividades ilícitas de Odebrecht, aplicando a este caso las disposiciones que prevé esta legislación.

“El único y legítimo órgano para ofrecer las explicaciones sobre el proceso de licitación y adjudicación del contrato de Punta Catalina es la Dirección General de Contrataciones Públicas”, puntualizó.

Rechazó también que una comisión creada por el Presidente de la República tenga la facultad para manejar cuestiones que son jurisdiccionales, de un órgano constitucional como el Ministerio Pública.

Afirmó que el Presidente de la República no puede estar por encima de la institucionalidad y pasar por alto la división de poderes.

La solicitud de revisión de inconstitucionalidad está firmada por Rafael Enrique de León Piña, Domingo A. Acevedo, David Montes De Oca, Carlos L. Sánchez Solimán, Dolores Paulino, Demetrio Turbí Ortíz, entre otros, y están representados por los abogados Euren Cuevas Medina, Miguel Ferreras y Darío Coronado, todos pertenecientes al Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC.

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