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18 de enero 2026
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2 min de lectura Toga

Piden reformar tipos penales del nuevo código que friccionan con Ley de Compras

De acuerdo a Francisco Álvarez Martínez uno de los que friccionan es el artículo 233 de la Ley 47-25 vs artículos. 348-353 del Código Penal

Francisco Álvarez Martínez durante Panel de la ACS (Foto: ACS)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El especialista en derecho Penal, Francisco Álvarez Martínez, solicitó este miércoles “reformas urgentes” a los tipos penales “incrustados” en el nuevo código que friccionan con los de la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.

“Esa advertencia ya es un hecho jurídico palpable, y más porque el Código Penal – ley posterior – expresamente deroga o modifica las anteriores que le sean contrarias”, expresó al referirse a una alerta realizada el 24 de julio del presente año en el panel organizado por la Asociación de Contratistas y Suplidores (ACS).

A través de su cuenta X (antiguo Twitter), el abogado detalló que los artículos que friccionan son los siguientes:

-El artículo 233 de la Ley 47-25 castiga la falsedad en declaraciones juradas de proveedores con hasta tres años de prisión vs Código Penal (artículos. 348-353) eleva el marco a penas de uno a veinte años, ampliando el catálogo de documentos y extiende la responsabilidad a las personas jurídicas.

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-La violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones prevista en el art. 234 de la ley de compras (dos a cinco años) vs el nuevo tipo de corrupción pública (artículos. 284-285) del Código Penal, cuya pena oscila entre tres y veinte años, multiplicada por multas proporcionales al monto involucrado.

-El interés indebido en la celebración de contratos (art. 235, Ley 47-25) vs el art. 306 del Código Penal, que sanciona el pago irregular de contratos administrativos con cinco a diez años de prisión y multas de cuatro a diez veces el valor pagado, duplicando la pena máxima anterior.

-La propuesta o colusión entre oferentes (artículos. 236-237 de la Ley de Compras) vs coalición de funcionarios y actos intimidatorios tipificados en el art. 287 del Código Penal, castigados con cinco a diez años de prisión e inhabilitación, superando con creces las penas de la ley sectorial.

Finalmente, criticó que en materia legislativa los apresuramientos suelen traducirse en problemas como lo anteriormente dicho, “que ahora demandan reformas urgentes para evitar el caos interpretativo en una materia tan sensible como el de las compras y contrataciones”.

El pasado 24 de julio, durante el panel organizado por la ACS, discutíamos que incrustar (innecesariamente) tipos penales en la entonces propuesta de ley de compras – hoy Ley 47-25 – generaría fricciones inevitables con el proyecto de Código Penal que terminó promulgándose como…

— Francisco Álvarez Martínez (@falvarezm88) August 6, 2025