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12 de mayo 2024
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Piden aprobación de ley de Extinción de Dominio e incluir protección de testigos en código penal

Piden aprobación de ley de Extinción de Dominio e incluir protección de testigos en código penal
Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini. (Fuente externa)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini pidió este lunes, la urgente aprobación de la ley de Extinción de Dominio, como única herramienta efectiva para recuperar los bienes robados por la corrupción administrativa.

La FJT entiende que es el momento oportuno para generar los cambios que permitan mayores y más eficientes herramientas para la persecución de la corrupción, se advierte una voluntad política firme de parte del gobierno; además del clima de reformas que viene Abinader impulsando, todo ello concretaría el espacio ideal para lograr la aspirada y marginada ley de extinción de dominios.

La referida ley sugerida recientemente por el representante de los Estados Unidos de Norteamérica en el país, vendría a establecer la mecánica procedimental para el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos, con el objetivo de reincorporarlos al erario sin que haya que agotar juicios penales.

Por otra parte, la entidad solicita al congreso incluir en código penal un esquema de protección de testigos para empleados públicos y ciudadanos que denuncien la corrupción, por tratarse de un compromiso internacional derivado del cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento e Implementación (Mesicic).

El Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic), es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA y la República Dominicana forma parte del mismo desde el 4 de junio de 2001, representada a través de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).

Reiteró a los diputados, la necesidad de corregir el error, al establecer penas mínimas para el tema de la corrupción, sobre todo en el inicio de los articulados 303 y siguientes, los cuales abordan el capítulo corrupción en el código, donde bien pudieron prever un rango de penas de 2 a 20 años, toda vez que se trata de un tipo penal abierto, que bien pudiera ser muy grave, como grave o leve, en razón de las circunstancias agravantes o atenuantes, que puedan rodear la infracción.

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