RESUMEN
Vivimos en tiempos donde el relativismo se apoderó del debate diario, y al parecer, la verdad, la ley, el sentido común y hasta la ciencia, han llegado al punto de recibir cuestionamientos sin sustento alguno, pero que son creídos y promovidos por grupos interesados con un trasfondo.
En la vorágine de la política vernácula, incesante en la República Dominicana, cada grupo se atrinchera y levanta la bandera de la célebre frase del senador estadounidense Hiram Johnson “la primera víctima de la guerra es la verdad”, cada grupo empuña su fusil y sin importar la verdad, la ley y el sentido común, y arremete contra su adversario.
Recientemente fueron detenidas y allanadas más de 20 personas, entre ellas, ex funcionarios gubernamentales de todas las categorías, algunos investigados desde el año 2021 y que acudían de manera constante, por requerimiento del Ministerio Público, a las oficinas de la Procuraduría para ser interrogados.
En las próximas horas se le conocerá medida de coerción a los encartados en la denominada “Operación Calamar” donde grupos interesados esperan que los tres principales detenidos sean enviados a prisión por 18 meses.
La Constitución de la República Dominicana en su artículo 40, numeral 9, establece que las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional. Esto para garantizar el derecho que tiene toda persona a la libertad y seguridad personal.
De igual manera, el artículo 234 del Código Procesal Penal de la República Dominicana indica que la prisión preventiva solo debe aplicarse como medida de coerción cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado, es decir cuando exista un eminente peligro de fuga por parte del mismo, que este pueda ocultarse o ausentarse del proceso.
Sin embargo, esta medida de coerción, que es la más gravosa de todas, se está imponiendo exageradamente, sin considerarse que la libertad de toda persona debe ser la regla, y en cambio, la prisión preventiva, una excepción.
Si hacemos un ejercicio de justicia y nos hacemos las siguientes preguntas ¿Puede una persona ausentarse del proceso cuando lleva dos años siendo investigada y con múltiples salidas y entradas al país y nunca se retiró? ¿Merece ser privado de libertad un imputado con elementos de arraigo comprobables? Como amante de la libertad y apegado a la normativa vigente creo que una persona con el arraigo suficiente, con dos años de investigación en curso y por imputaciones administrativas, bebe continuar su proceso con otro tipo de medida de coerción que no sea la privativa de libertad.
Por Jaime Rincón
