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19 de enero 2026
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OpiniónJosue del OrbeJosue del Orbe

Papel de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato en las contrataciones públicas.

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RESUMEN

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La adquisición de facultades sociales trae consigo derechos, deberes y obligaciones que deben ser acatadas en un grado de seriedad considerable. En el transcurso de la historia se han generado diferentes medios que consagran el acuerdo entre dos o más partes, dando como resultado el uso de la palabra o la redacción de un documento donde queden asentadas las voluntades de manera bilateral o multilateral, colocando como actor mediador un notario público que de legitimidad de dicho acuerdo oral o escrito. 

Pero, ¿Pueden tener un objeto de ejecución certera estas voluntades que son consensuadas de manera oral o escrita, sin que exista un documento legal accesorio que conlleve al respeto y la ética de lo acordado?  Es imprescindible dejar claro que el ser humano, por su naturaleza, no es siempre es dado a cumplir lo que acuerda o promete, es por esto, que debe existir una herramienta que comprometa el patrimonio monetario de cada parte involucrada, al cumplimiento estricto de los deberes establecidos, en un documento, sea cual sea el medio utilizado para plasmar la contratación o la promesa realizada. 

Así mismo, hay que resaltar que en gran medida, el contrato el oral ha perdido su valor, es por esto, que por más simple que sea, el hombre ha preferido utilizar un medio escrito y legalizado, aunque el Código Civil Dominicano da por valido verbal en virtud a mencionado en el artículo 1278. En este sentido, el legislador preocupado por el resguardo de los derechos adquiridos por las partes contratantes, crea una regulación que da lugar al uso correcto de una herramienta llamada “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”. 

La Garantía de Fiel Cumplimiento, en definición al artículo 1 de la Ley Núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, la define de la manera siguiente: “Es aquel instrumento de carácter accesorio por el cual una de las partes, mediante el cobro de una suma estipulada, se hace responsable frente a un tercero por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes”. En esta ocasión vamos a tocar únicamente el papel de este instrumento legal en las contrataciones públicas, donde su protagonismo se refleja en la protección de los derechos y el cumplimiento de la entidad contratada ante la entidad contratante, tal como lo indica la Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación 416-23. 

Sin embargo, el artículo 199 del Reglamento Núm. 416-23, define la Garantía de Fiel Cumplimiento bajo la noción siguiente: “Es aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en el orden de compra, servicio o contrato, y que el bien, servicio y obra entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio o contrato suscrito”. 

En consecuencia, a diferencia de la primera definición, la mencionada con anterioridad nos indica que la función principal de la Garantía de Fiel Cumplimiento en materia de compras y contrataciones, es proteger los intereses públicos de una manera objetiva. Las garantías ordinarias se diferencian a las en materia de compras y contrataciones, en virtud de que posee unas condicionantes únicas al momento de su emisión, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 190 del Reglamento de aplicación en materia de compras y contrataciones, deben ser incondicionales, irrevocables y renovables. Muchos se preguntarán ¿Por qué debe tener estas condiciones?

Incondicionales: Implica que la misma deberá ser ejecutada sin mayores condiciones que la falta cometida o el incumplimiento por parte del contratista; el pago de la garantía no debe estar sujeto a condiciones adicionales impuestas por el emisor. 

Irrevocable: La misma no podrá ser cancelada ni modificada unilateralmente por el emisor durante la vigencia de esta, entendiéndose que solo con el cumplimiento de la obligación quedaría la vigencia sin efecto. 

Renovable: Se refiere que la obligación o compromiso puede ser extendido por un periodo adicional al plazo antes previsto en el contrato, y en virtud al tipo de obligación a cumplir. En este sentido, las garantías deben coincidir como mínimo con el tiempo que corresponda al estado de ejecución del procedimiento contratado.  

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Fuentes

República Dominicana. Congreso Nacional, (2006). Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgada el 18 de agosto del 2006. Santo Domingo, Distrito Nacional. 

República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Reglamento de Aplicación 416-23 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgado el 14 de septiembre del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional. 

República Dominicana. Congreso Nacional, (2002). Ley Núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, promulgada el 26 de septiembre del 2002. Santo Domingo, Distrito Nacional. 

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El autor es abogado e investigador, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas.  Instagram: @josuedelorbe13. 

Por: Josué del Orbe.

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