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17 de enero 2026
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OpiniónGiancarlo VegaGiancarlo Vega

Ordenamiento territorial y poder municipal: competencias, límites y Estado constitucional

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RESUMEN

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La Sentencia TC/1373/25 del Tribunal Constitucional marca un antes y un después en la comprensión del ordenamiento territorial municipal en la República Dominicana. No se trata únicamente de la anulación de una resolución del Concejo de Regidores de Higüey; se trata de una delimitación precisa, y necesaria, de las competencias internas del gobierno local, del alcance de la potestad normativa municipal y de los límites que impone el Estado constitucional de derecho al ejercicio del poder político en el territorio.

El punto de partida del fallo es claro: el uso de suelo es una competencia municipal, pero no una competencia indiferenciada. El Tribunal reafirma que el gobierno local actúa a través de dos órganos complementarios —Concejo de Regidores y Alcaldía— cuyas funciones no se superponen ni se sustituyen. El primero ejerce una potestad normativa, reglamentaria y de fiscalización; el segundo, una función ejecutiva y administrativa, apoyada técnicamente por las Oficinas de Planeamiento Urbano. Cuando esta frontera se desdibuja, se rompe el equilibrio institucional que la Constitución diseñó.

En ese sentido, la sentencia es categórica al rechazar que el Concejo de Regidores pueda asumir, directa o indirectamente, funciones propias de la administración municipal. Condicionar la expedición de certificados de uso de suelo a una aprobación política caso por caso, declarar nulidades automáticas o crear filtros discrecionales adicionales equivale, en los hechos, a sustituir el juicio técnico-administrativo por una decisión política. Y eso no solo es inconstitucional, sino que vulnera principios básicos como la seguridad jurídica, la buena administración y la separación funcional dentro del propio ayuntamiento.

Otro aspecto central del fallo es la naturaleza de la acción constitucional ejercida. Al tratarse de una acción directa de inconstitucionalidad contra un acto de carácter normativo y efectos generales, la decisión del Tribunal tiene efectos erga omnes y carácter vinculante. No es un precedente limitado al municipio de Higüey, sino un criterio interpretativo aplicable a todos los gobiernos locales del país. El mensaje es inequívoco: las reglas del ordenamiento territorial no pueden improvisarse ni construirse al margen del marco constitucional y legal vigente.

Particularmente relevante es la distinción —muchas veces ignorada en la práctica municipal— entre resolución y ordenanza. El Tribunal evidencia un error grave de técnica normativa: se utilizó una resolución, figura pensada para asuntos administrativos internos o decisiones de alcance limitado, para crear un régimen general de regulación del uso de suelo. Regular derechos, imponer obligaciones generales y modificar procedimientos administrativos es materia propia de una ordenanza, que exige deliberación reforzada y, sobre todo, procesos de participación ciudadana. Sin consulta pública no hay legitimidad normativa; sin procedimiento, no hay buena administración.

Desde una perspectiva doctrinal, la sentencia refuerza una idea fundamental: el ordenamiento territorial no es un espacio de discrecionalidad política absoluta, sino un ámbito de regulación jurídica estructurada, donde el interés público se protege mejor mediante reglas claras, procedimientos técnicos y participación social, no mediante controles políticos ad hoc. El uso de suelo se regula en abstracto; se administra en concreto. Confundir ambos planos conduce inevitablemente al conflicto, la arbitrariedad y la judicialización.

En definitiva, la TC/1373/25 no debilita al poder municipal; lo fortalece. Lo hace al recordarle sus límites, ordenar sus competencias y exigirle mayor rigor institucional. Para los concejos de regidores del país, la lección es clara: gobernar el territorio no es administrar proyectos desde el hemiciclo, sino establecer normas generales legítimas y dejar que la administración —con criterio técnico y sujeción a la ley— haga su trabajo. Solo así el ordenamiento territorial puede convertirse en una verdadera herramienta de desarrollo y no en una fuente permanente de incertidumbre.


Por Giancarlo Vega

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