RESUMEN
Nuestro país vive una real incertidumbre desde principios de esta última década, donde todos los delitos habidos y por haber han tenido una evolución notable en su teoría y más en la práctica. Donde a través de su ejecución los Derechos Fundamentales a la libre circulación, libertad de asociación, convivencia y otros se ven vulnerados cada día, y nos preguntamos y reflexionamos diariamente sobre ¿Qué realmente pasa con nuestra sociedad y el mundo en general? ¿Quién realmente será el problema, las personas o las autoridades que están en el papel exacto de regular, mitigar y brindar un orden o protección a cada ciudadano?
La reflexión, las preguntas o dudas quizás nos lleven a los seres humanos a hacer conjeturas un poco precipitadas al momento de responder, pero cuando la problemática toca las puertas de las familias de una manera recurrente, los juicios sobre el funcionamiento social se vuelven cada vez más reales. Al principio citamos la evolución de los delitos, pero hay uno en especial que vulnera la estabilidad familiar en estos tiempos que vivimos, como es la violencia intrafamiliar o violencia de genero. El análisis sobre este aspecto se vuelve más visible cada día que pasa, dejando maltratos físicos y psicológicos, así como también muertes o perdidas irreparables que terminan destruyendo familias y dejando niños en la orfandad.
Envolviéndonos en la profundidad de nuestro ordenamiento jurídico, nos preguntamos ¿No existen herramientas eficientes en nuestras leyes que permitan una ejecución favorable ante aquellas victimas que sufren este tipo de violencia? La realidad es que nuestra legislación si cuenta con herramientas prácticas con un enfoque de eficiencia única al momento de su aplicación, empezando por lo que llamamos Orden de Alejamiento. La constancia de uso de esta herramienta jurídica se ha vuelto una moda por nuestras autoridades judiciales, siendo el medio auxiliar de aplicación más rápido utilizado por nuestro Ministerio Público para dar respuesta a las constantes solicitudes que llegan a diario a las Sedes centrales o Fiscalías Barriales ubicadas en todo el país. Pero, la pregunta real aquí es ¿En la teoría, la orden de alejamiento posee un error jurídico o un error al momento de su práctica?
Pues si lo colocamos desde un punto de vista crítico, en su teoría la Orden de Alejamiento en su redacción y puesta en promulgación accesoria al Código Penal Dominicano, resguarda su aplicación en su artículo 39 inciso g, en donde posee un criterio es totalmente correcto. Por lo que podemos deducir que la intención del Legislador al integrar este termino y/o figura en el Código Penal Dominicano es totalmente valorable y bajo una buena intención.
Entonces, si la intención del Legislador al declarar y afirmar en este artículo 39 inciso g sobre que la Orden de Alejamiento, donde se considera una pena privativa de derechos, ¿Esto indica que nuestras leyes no poseen vicios o baches jurídicos respecto a este medio, y que la intención del Legislador fue realmente buena al agregar esta herramienta? En virtud de esto, ¿El error está en la aplicación de esta medida? Pues de acuerdo con las situaciones palpables vistas en los medios de comunicación y las redes sociales, la respuesta es que su error se encuentra en la aplicación o práctica.
La metodología usada al momento de que la victima va a solicitar esta medida cautelar ante un Fiscal, en modo inicial, es la toma de datos, declaraciones y descripción del agresor lo cual hasta ahí vamos bien en virtud de que se está dando la debida atención. Pero, una vez redactado el informe por el Fiscal a cargo de tomar la denuncia, el mismo emite la Orden de Alejamiento y es entregada a la victima para que sea llevada a su agresor, y toda la sociedad se pregunta ¿Por lógica, está correcto esto? Pues esto no puede ser considerado muy lógico a la vista de ningún ciudadano, porque no ser considerado viable que la misma victima sea quien lleve la Orden de Alejamiento a su agresor, ya que esto seria llevar a la persona agraviada a un doble maltrato y posteriormente a la muerte.
Y todos volvemos y nos preguntamos, ¿Cuál debería ser el proceso real para que este error en práctica sea debidamente subsanado? Pues la debida ejecución es que sea emitida la misma Orden de Alejamiento hacia el agresor, que sea acompañada de una Orden de Arresto emanada de Juez y se establezca una conducencia hacia un cuartel policial a modo de detención del agresor y sometimiento a la acción de la justicia en virtud de la franca violación a los artículos 60, 88 y 89 del Código Penal según aplique. Si esto se ejecuta de esta manera, las muertes reducirán sustancialmente y los derechos sobre las victimas serian debidamente resguardados.
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Por Josué del Orbe
