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3 de marzo 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Obligación de mantener confidencialidad de comunicaciones

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RESUMEN

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En una sentencia del 2013, el Tribunal Constitucional dominicano estableció la obligación de los Estados y de los particulares de no realizar actuaciones que interfieran las comunicaciones y en la vida íntima de las personas, “a menos que se cuente con su autorización o de forma expresa lo disponga una ley.”

En ese fallo, indicó que la obligación de mantener la confidencialidad solo debe ser levantada “por la libre voluntad de los interlocutores o por la decisión de una autoridad judicial competente, la cual debe ser dada agotando los procedimientos que para tales fines disponga la ley”.

Señaló que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está relacionado con el derecho de intimidad, por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose los públicos.

En la sentencia TC-0200-13, los jueces del Constitucional indicaron que ese derecho se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, que dispone “que nadie será objeto de injerencia arbitraria en (…) su correspondencia”; y del artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.

“…el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está destinado al reforzamiento de la garantía constitucional de libertad, funcionando este como una de las garantías que están relacionadas al derecho de intimidad.”, precisó la Alta Corte.


Por Henry Nuñez Diaz

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