El Código Penal Francés del año 1810, promulgado bajo Napoleón Bonaparte, buscaba unificar y racionalizar las leyes penales, siguiendo los principios ilustrados de orden y legalidad. Este código se mantuvo como un pilar fundamental del derecho penal durante más de un siglo.
Siguiendo la línea de tiempo, entre el año 1810 y 2025, el Código Penal francés ha sufrido múltiples modificaciones, cada una motivada por diversos factores históricos, sociales, políticos y jurídicos. Durante el siglo XX, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, hubo un movimiento hacia la humanización de las penas y la incorporación de principios de derechos humanos. Se revisaron y flexibilizaron penas excesivas, y se introdujeron nuevas figuras delictivas para adaptarse a los cambios sociales, lo mismo ocurrió para el año 1992, que el código no solo fue revisado completamente, sino que también fue llevado al contexto de la época, mostrando avances jurídicos más modernos y por primera vez introduciendo principios de proporcionalidad en las penas, nuevas tipificaciones para delitos como los crímenes contra la humanidad, los delitos ambientales y derechos humanos.
En cuanto al sistema jurídico de los países latinoamericanos, que ya en el siglo XIX, configuraban su sistema de justicia penal afianzándolos totalmente en el código penal y código de procedimiento criminal francés del modelo Napoleónico y la tradición jurídico-romanista. Latinoamérica adaptó estos conjuntos de reglas y normas penales a sus realidades sociales, jurídicas y policías, extendiéndose este proceso de reformas y organización judicial hasta el siglo XX, por los países: Argentina, Chile, Colombia, Perú, México, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Uruguay, Paraguay, República Dominicana, Honduras, El Salvador, Nicaragua.
En este contexto, República Dominicana para el año 1884, se consolidaba como una nación jurídicamente recién fundada y sumergida en procesos de evolución y modernización constante, la cual adoptó de Francia el código penal y código de procedimiento criminal. Estos códigos respondieron a la necesidad de uniformar la aplicación de la ley penal y garantizar un procedimiento más ordenado y sistemático en la fase judicial de la República. La promulgación de ambos códigos se enmarca en la institucionalización del Estado Dominicano, en el cual los procesos constitucionales sirvieron como base legal para establecer los órganos de justicia y las competencias del poder judicial. Estos códigos representaron un avance hacia la formalización del sistema penal, con normas escritas que regulaban los delitos, las penas y los procedimientos judiciales.
Como se ha expuesto en este breve recorrido histórico del sistema de justicia penal Frances-Latinoamericano. La novena actualización o modificación francesa a su marco jurídico adaptado a los cambios políticos, sociales, democráticos y tecnológicos del siglo XXI, refleja un fuerte compromiso de su órgano legislativo y su propio sistema penal, retomando su liderazgo internacional frente a los retos globales que nos trae la inteligencia artificial y el ciberdelito, identificándolos, entendiéndolos y por último penalizándolos.
Las sanciones están contenidas en el nuevo código penal francés: Artículo 226-8: Se penaliza la creación y difusión de «deepfakes» sexuales sin consentimiento, considerándolos una forma de agresión a la privacidad. Artículo 450-1: Se amplía para tipificar como delito la pertenencia a organizaciones criminales, incluyendo aquellas que operan en el ámbito digital. Artículo 132-78-1: Introduce condiciones adicionales para la reducción de penas a quienes colaboren con la justicia, especialmente en casos de delitos informáticos y financieros. El mismo artículo regula el «mixers» de criptoactivos: Se prohíbe el uso de herramientas de anonimización de criptomonedas, conocidas como «mixers», por parte de proveedores de servicios de activos digitales, debido a su uso frecuente en el lavado de dinero relacionado con el narcotráfico.
Este nuevo código penaliza las actividades de narcotráfico y crimen organizado, en las actividades delictivas que utilicen como base las tecnologías disruptivas: Artículo 227-18-2: Se penaliza el reclutamiento de menores para actividades de narcotráfico a través de plataformas en línea o redes sociales, con penas de hasta siete años de prisión y multas de €150,000. Si se explota a personas vulnerables, las penas aumentan a 15 años de prisión y multas de €10 millones. El código también refiere que el contenido generado por IA puede obligar a los usuarios de redes sociales a etiquetar claramente las imágenes generadas o modificadas por estas tecnologías y las plataformas deberán implementar herramientas de detección y verificación de contenido. Las sanciones por incumplimiento incluyen multas de hasta €3,750 para usuarios y €50,000 para plataformas.
En conclusión, ¿podrá el ecosistema legislativo y jurídico latinoamericano adaptar sus códigos a los cambios políticos, sociales, democráticos y tecnológicos del siglo XXI, como lo hizo en los siglos XIX y XX?.
