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26 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Nueva ley de lavados mantiene secreto profesional del abogado

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Conforme a la nueva ley no. 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo el profesional de la toga y el birrete es considerado un sujeto obligado. Es decir, como sujeto obligado deberá ser un detector y preventor del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta función se ejerce reportando aquellas operaciones sospechosas, o sea, aquellas transacciones que generen una sospecha de estar involucradas en el delito de lavado de capital o financiación del terrorismo.

Actualmente existe, frente a esta nueva ley, la creencia de que el abogado a partir de esta normativa perdió o no hay secreto profesional entre el abogado y su cliente. Pero resulta que esta ley no ha eliminado la figura del secreto profesional. Lo que ha hecho la nueva ley es que ha establecidos reglas de reporte obligatorio para cuando el abogado realiza una de las actividades establecidas en el artículo 33 de esta ley. Estas actividades no contemplan aquellas informaciones que ha sido obtenida en circunstancias en las que se encontraban sujetas al privilegio del secreto profesional o secreto legal. El secreto se mantiene y no ha sido derogado.

El secreto profesional del abogado en nuestra legislación debe entenderse como el deber que tienen los abogados frente a su cliente de no revelar a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Este secreto se extiende cuando el abogado ha dejado de prestar su servicio conformen a los artículos 15 y 18 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

El código procesal también mantiene y protege el secreto profesional del abogado en varios de sus artículos y establece que su revelación constituye un delito a instancia privada (art. 31). En cambio el (art. 187) ordena que no pueden ser objeto de secuestro las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor. El (art. 197) dispone el deber de abstención para quienes según la ley deban guardar secreto y agrega dicho texto que el abogado no puede negarse a prestar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar. En caso de ser citados deben comparecer y explicar sobre las razones de su abstención.

En el ámbito internacional se incorporó el abogado como sujeto obligado en el llamado Grupo de Acción Financiera sobre lavado de activos -GAFI- cuyo propósito es promover, desarrollar y coordinar políticas tendientes a luchar contra el blanqueo de capitales en el mundo. El GAFI elaboro Cuarenta Recomendaciones las cuales se aprobaron en el año 1991 y luego de los ataques terroristas del 11 de Septiembre de 2001 tuvieron algunas actualizaciones. La de octubre de 2002 que incluyó una colección de recomendaciones Especiales sobre Financiamiento del Terrorismo, y otra del 20 de Junio de 2003. En esta última se aprobó para ese entonces la nueva recomendación número 12 referida a la obligación que deberán tener los abogados de cumplir con ciertos requisitos propios del principio de “conoce a tu cliente”.

La recomendación número 22 se le exige a los profesionales, entre ellos el abogado, que lleve a cabo procedimientos de debida diligencia respecto del cliente, tales como la identificación y verificación de la identidad de sus clientes, cuando participe en representación de su cliente en las transacciones indicadas en la Recomendación 22, a saber: (i) operaciones para el cliente vinculadas a la compraventa de bienes inmuebles; (ii) la administración de dinero, valores y otros activos del cliente; (iii) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; (iv) organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; (v) o en la creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra venta de entidades comerciales, ect. Estas actividades son las misma adoptada por el artículo 33 de la ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo

Finalmente, la Recomendación 23  viene a exigir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal.

La ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, así como las Recomendaciones del llamado Grupo de Acción Financiera sobre lavado de activos -GAFI- protegen el secreto profesional del abogado el cual esta reforzado por el Código Procesal Penal y Código de Ética del Profesional del Derecho.

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