RESUMEN
La semana pasada entró en vigencia la nueva Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, junto con su Reglamento de Aplicación núm. 52-26, la cual modifica y reestructura de manera integral el sistema de compras y contrataciones del Estado dominicano. No es un secreto para nadie que el mayor consumidor de bienes y servicios en la República Dominicana es el propio Estado, razón por la cual un gran número de emprendedores apuestan y subsisten gracias a los beneficios que obtienen al suplir bienes o servicios a las instituciones públicas para su correcto funcionamiento.
Es por ello que toda persona física o jurídica que desee contratar con el Gobierno debe verificar, leer y estudiar detenidamente todos y cada uno de los artículos y disposiciones que contempla la nueva ley y su reglamento de aplicación, a fin de cumplir cabalmente con la normativa vigente y, al momento de presentar una oferta ante una entidad estatal, satisfacer todos los requerimientos legales exigidos.
La nueva normativa se nutre de la experiencia acumulada desde la promulgación de la ley de contrataciones del año 2006, incorporando mejoras orientadas a fortalecer los principios de eficiencia, transparencia, libre competencia y racionalidad administrativa. Dentro de sus ejes prioritarios, se destaca de manera expresa el impulso y protección de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), reconociéndolas como actores fundamentales del desarrollo económico y social del país.
Desde esta perspectiva, el legislador y el Poder Ejecutivo han utilizado el régimen de contrataciones públicas como una herramienta de política pública para fomentar el crecimiento de las MIPYMES, las cuales desempeñan un rol determinante en la generación de empleos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la dinamización de la economía interna. Esta visión se alinea con el reconocimiento de las MIPYMES como uno de los principales motores de la economía nacional.
A partir del artículo 172 y siguientes, la ley introduce una disposición totalmente novedosa y de alto impacto social: la reserva del 30 % del presupuesto institucional de cada entidad pública, distribuido en un 20 % para MIPYMES generales y un 10 % para MIPYMES Mujer. Esto implica que, si una entidad cuenta con un presupuesto de 100 millones de pesos para la compra de bienes y adquisición de servicios, deberá destinar obligatoriamente 20 millones a procesos dirigidos a MIPYMES generales y 10 millones a MIPYMES Mujer, lo cual representa un avance significativo en favor de estos emprendedores.
Otro aspecto relevante de la norma es que las empresas clasificadas como MIPYMES podrán participar en los procedimientos de contratación pública, resultar adjudicatarias y recibir los pagos correspondientes, aun cuando sus obligaciones fiscales ante la DGII o la TSS no se encuentren al día, siempre que dicho incumplimiento no exceda un período de seis meses. Esta disposición resulta sumamente alentadora para los pequeños empresarios.
Asimismo, estas empresas, que bajo la ley anterior recibían un anticipo del 20 %, ahora podrán recibir un 30 % de anticipo con la suscripción del contrato. Esto constituye un alivio financiero importante para las MIPYMES, ya que, por ejemplo, al resultar adjudicadas en un proceso de 10 millones de pesos, recibirían 3 millones como anticipo y capital de trabajo, evitando así recurrir a la banca formal o informal para iniciar sus operaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 175 establece que a las MIPYMES no se les exigirá la garantía de seriedad de oferta al momento de participar en los procesos de contratación, lo que significa que únicamente deberán presentar los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos por la institución contratante, sin incurrir en el costo adicional de instrumentar dicha garantía. Además, se permite la subcontratación de hasta un 50 % cuando la empresa subcontratada también sea una MIPYMES.
Al ponderar todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente que los grandes beneficiarios de esta nueva normativa de contratación estatal son las MIPYMES, lo cual se traduce en mayores oportunidades y beneficios económicos para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Tras realizar un análisis minucioso de las ventajas de estar categorizado como MIPYMES, es recomendable que toda persona que ya contraté con el Estado o que aspire a hacerlo proceda a formalizar su categorización ante el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, ya sea como MIPYMES general o MIPYMES Mujer, a fin de beneficiarse de todas las facilidades que actualmente ofrece esta ley.
Apostar al desarrollo de las MIPYMES a través de esta legislación es apostar por un desarrollo seguro, inclusivo y sostenible.
Por Paul Maldonado
