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15 de febrero 2026
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2 min de lectura Internacionales

 No hay ningún mecanismo previsto si el Papa quedarse inhabilitado

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RESUMEN

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EL NUEVO DIORIO.La legislación eclesiástica no tiene prevista ninguna solución para el caso de imposibilidad física del Papa, para gobernar a la Iglesia. ¿Qué sucedería si Juan Pablo Segundo quedara inhabilitado para el ejercicio de su cargo? Los datos siguientes intentan solamente informar a los lectores de El Nuevo Diario los trámites regulares pre vistos en la Iglesia Católica para el caso de muerte de un Sumo Pontífice.

A partir del momento en que muere un Papa, se toman las medidas previstas para el período que se denomina «Sede Vacante”, es decir, «trono vacío”.

El Cardenal Camarlengo o Cardenal de Cámara de la Iglesia Romana, entra en funciones. Su misión es organizar los funerales del Papa, y luego convocar a los cardenales de todo el mundo para elegir a un sucesor.

El Camarlengo toma posesión de los palacios apostólicos, es decir, las residencias de gobierno del Vaticano y el palacio de Letrán y Castelgandolfo.

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Entonces convoca en el tercer piso del Vaticano a los cardenales presentes en Roma. En esa reunión se toman las primeras medidas sobre el funeral y entierro del Romano Pontífice.

Una vez enterrado el Papa, el Camarlengo y los cardenales reunidos proceden a la destrucción del «anillo del pescador» la insignia del Papa, llamado así porque lleva una imagen de San Pedro, el primer Papa, lanzando sus redes desde una barca.

Ese anillo se utiliza, junto con el sello seco pontificio, para la expedición de cartas, bulas y otros documentos oficia-les. Tanto el sello seco como el anillo, son destruidos en presencia de los cardenales, como símbolo de la muerte del Papa, y para garantizar que nadie pueda atribuirle ningún documento después de muerto.

Naturalmente, los cargos de la Curia Romana, es decir, de los departamentos de gobierno del Vaticano, cesan automáticamente con la muerte de un Papa, excepto los de Camarlengo, el Penitenciario Mayor y el Vicario General de la Diócesis de Roma, que siguen ejerciendo las tareas ordinarias, pero sometiendo las decisiones al Colegio de Cardenales, que en ese período sustituye en sus funciones al Papa.

Según la Constitución Apostólica «Romano Pontifici Eligiendo” promulgada por Pablo VI el día primero de octubre de 1975, el Colegio de Cardenales, presidido por el Camarlengo, gobierna la Iglesia durante este periodo de «sede Vacante» pero únicamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación de todo lo requerido para la elección del sucesor del Papa.

Esa constitución de 1975 no prevé, sin embargo, las medidas que deberían adoptarse en caso de incapacidad del Papa, como sería una enfermedad grave. Es de suponerse que la Cardenal Secretario de Estado se encargaría temporalmente de los asuntos de gobierno, hasta tanto el Papa pudiera integrarse de nuevo a los deberes de su cargo.

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