EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado y escritor Namphi Rodríguez valoró como un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales la sentencia TC/0305/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.
Rodríguez, quien fue el abogado ponente de la acción de inconstitucionalidad ante el TC junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y Julián Serulle, destacó que la decisión del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.
Según una nota de prensa, consideró que se trata de una sentencia de enorme calado social, al establecer que la ley no contempla el límite de «55 años más un día» del cónyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensión del afiliado fallecido.
El TC concluyó que la normativa del CNSS no protege adecuadamente a las personas de la tercera edad, ya que impone, de forma reglamentaria, un límite de edad de 65 años para el acceso a la pensión, en contravención del artículo 51 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Asimismo, el Tribunal determinó que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción del derecho a reclamar la pensión es irracional y excesivamente breve, especialmente para personas que enfrentan problemas de salud.
«La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible, por tratarse de un derecho fundamental», subrayó Rodríguez.
“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. Este fallo restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”, expresó.
El jurista consideró que esta sentencia fortalece la institucionalidad democrática al establecer que solo mediante una ley orgánica —y no por vía reglamentaria o resolutiva— pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, conforme al artículo 112 de la Constitución.
Finalmente, Rodríguez instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional, a fin de garantizar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en general.




