RESUMEN
La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con su nación, concediéndoles derechos y obligaciones, esta se adquiere por nacimiento o naturalización. Me explico, los nacidos en país de padres regularizados legalmente adquieren la nacionalidad dominicana, exceptuando los diplomáticos, ilegales o irregulares, los cuales deben ser registrados en el libro de extranjería.
En nuestra República Dominicana, la nacionalidad proviene de un sistema mixto entre el ius solis y ius sanguinis, el primero se refiere al derecho del suelo y el segundo, es el vínculo sanguíneo que relaciona a una persona con sus progenitores. Este sistema mixto es uno de los más comunes e idóneos, si damos un paseo internacional, alrededor de unos ciento noventa y cuatro países miembros de las naciones unidas lo utilizan, esta composición establece “que no por el solo hecho de que una persona nazca en un país adquiere la ciudadanía” aquí por ejemplo vienen las exigencias y excepciones que plantea de manera precisa nuestra constitución, tal como nos señala el art. 18 en torno a la nacionalidad, veamos:
“Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.”
Otorgamiento de ciudadanía por el ius solis
La ciudadanía por nacimiento, o «ius soli«, es un principio legal que otorga automáticamente la ciudadanía a una persona nacida dentro del territorio de un país, independientemente del estatus migratorio de sus padres.
En los Estados Unidos, esta práctica tiene su base legal en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución la cual establece que «todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en que residen». Si bien la ciudadanía por nacimiento es un principio legal fundamental en la mayoría de los países de América Latina, se exigen requisitos y condiciones que deben cumplirse, y su aplicación puede variar considerablemente en los distintos países.
El presidente Donald Trump prohíbe el otorgamiento de ciudadanía
Recordemos que una de las primeras órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump al asumir la presidencia de los EE. UU., fue suspender el otorgamiento de ciudadanía a los nacidos en esta nación de padres ilegales o irregulares, decisión que fue bloqueada por la Suprema Corte de esta nación. Aunque la ciudadanía por nacimiento se considera un derecho fundamental, ha sido objeto de amplios debates y controversias, especialmente en relación con la inmigración ilegal. Se han presentado proyectos de leyes para limitar o modificar la ciudadanía por nacimiento, pero estas iniciativas no han sido exitosas. La Corte Suprema ha ratificado repetidamente el principio de la ciudadanía por nacimiento.
Requisitos y Condiciones comunes
Algunos países pueden exigir que la persona nacida en su territorio tenga una residencia permanente en el país, mientras que otros suelen exigir que la persona tenga un parentesco con un ciudadano del país.
Ciudadanía por el Ius sanguinis
Además de la ciudadanía por nacimiento, otros países también reconocen la ciudadanía por descendientes (ius sanguinis) o la ciudadanía por naturalización, por ejemplo en México, este país reconoce la ciudadanía por nacimiento a través del principio «ius soli», de igual forma pasa en Brasil, estos también reconocen la ciudadanía por nacimiento, aunque bajo la condición de que la persona tenga residencia permanente en el país. Asimismo pasa en Argentina, los argentinos reconocen la ciudadanía por nacimiento, pero también permiten la ciudadanía por descendientes y por naturalización.
Definición de nacionalidad
Una de las definiciones de nacionalidad con la cual nos identificamos, es la que nos presenta Pereznieto Castro en su obra Derecho Internacional Privado, 7ma edición, cuando señala “que la nacionalidad es la calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de carácter político o jurídico que lo une a un Estado.” En relación a lo antes expresado podríamos definir la nacionalidad, como el vínculo jurídico que relaciona a una persona con su nación de origen, mediante el cual se generan derechos y obligaciones.
En torno a la naturalización, podemos indicar que en la supraindicada constitución, nos señala en su artículo diecinueve que, las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Doble nacionalidad
En relación a la doble nacionalidad, ha sido una decisión idónea de los poderes públicos, en virtud de que esta doble condición permite la reciprocidad entre naciones y va acorde con la integración y el desarrollo de sus integrantes. En ese sentido nuestra carta magna nos plantea en su artículo veinte lo siguiente:
“Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.”
Al apreciar el significado de ciudadanía, podemos destacar la diferencia entre ciudadanía y naturalización, resaltando ese sentimiento de pertenencia que nos proporciona haber nacido en una nación, hijo de padre o madre dominicana, como es caso nuestro, en cambio la nacionalidad es un derecho que le asiste a los extranjeros siempre que cumplan con las demás exigencias de nuestras normativas, de convertirse en ciudadano o ciudadana dominicana, donde prima esa voluntad de ser parte de una nación que le ha acogido. Ese sentimiento de voluntad es precisamente lo que hace la diferencia, de ser o no nacional de un país.
En ocasiones observamos extranjeros o extranjeras que deciden residir en la República Dominicana, agotando los procesos de residencia temporera y permanente, sin dar el paso a la naturalización, pues como vimos anteriormente, la voluntad del extranjero es una característica por excelencia para llegar a la naturalización. Ante esta situación hemos sido previsivos al establecer en la Ley General de Migración No. 285-04 en su artículo cuarenta y seis, la facilidad de que todo extranjero o extranjera que haya permanecido legalmente en el país por un periodo de diez años o más como residente permanente, se le dotará de un carné de residencia definitiva, sujeto únicamente al pago de los impuestos de la ley.
Fuentes:
- Artículo 20 sobre Doble nacionalidad, Constitución de la República Dominicana 2015.
- Artículo 18 Sobre la Nacionalidad, Constitución de la República Dominicana de 2015.
- Artículo 46 del Procedimiento y Documentación Requerida Para ser Admitido como Residente Permanente o Residente Temporal, Ley General de Migración No. 285-04, República Dominicana.
- Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, 7ma Edición, Oxford.
- Carta de las Naciones Unidas (1945), San Francisco, California, Estados Unidos.
La autora es especializada en Derecho de Familia y Migratorio.
Por: Dr. Carmen Herrera.
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