RESUMEN
La industria musical dominicana, pilar de nuestra identidad y motor de la economía naranja, se encuentra ante un cambio de paradigma que desafía los cimientos de nuestra Ley 65-00 sobre Derecho de Autor. Con la irrupción de plataformas como Suno, capaces de generar canciones completas en segundos, surge una interrogante jurídica vital: ¿Quién es el verdadero dueño de una melodía nacida de un algoritmo?
A la luz de los recientes acuerdos globales entre empresas de IA y gigantes de la industria, y analizando nuestro marco normativo, es imperativo aclarar que la tecnología no ha modificado la esencia de la protección legal.
El autor es humano: Ley vs. algoritmo
Un punto de fricción fundamental reside en la definición de «autor». Conforme a la Ley 65-00, y contrario a lo que plantean los términos de uso de muchas plataformas digitales, solo puede ser autor la persona física. La legislación dominicana es clara: la protección nace exclusivamente del ingenio humano.
Siguiendo el principio de antropocentrismo que rige el Convenio de Berna y nuestra normativa nacional, la inteligencia artificial carece de la personalidad jurídica necesaria para generar derechos morales del acto creativo de una persona natural. Aunque una plataforma pretenda otorgar derechos sobre un resultado (output), bajo nuestra óptica jurídica, la máquina es una herramienta, nunca un sujeto de derecho de autor.
El espejismo de la propiedad en la IA
Muchos usuarios de planes de pago —como es el caso de Suno, entre otros— asumen que el costo de la suscripción los convierte automáticamente en dueños de la obra. Sin embargo, en la práctica, lo que están adquiriendo es un permiso de uso de una herramienta.
Es fundamental entender que un contrato privado de suscripción no puede cambiar lo que dicta la Ley 65-00. Usted paga por el derecho a usar una herramienta, pero esto no transfiere la cualidad de «autor», pues esa condición es inseparable del ser humano y no se puede comprar ni vender. Para la ley, usted es un licenciatario (alguien con permiso), pero no es el creador jurídico del contenido generado automáticamente.
¿Quién es el dueño entonces? Aquí reside el gran dilema: si la obra es generada íntegramente por un algoritmo sin una intervención humana que la dote de originalidad, nos enfrentamos a un limbo legal. Para nuestro ordenamiento, aquello que no nace del espíritu humano no puede ser objeto de propiedad intelectual; el usuario tiene el permiso de uso, pero carece de un título de propiedad que pueda defender ante un tribunal en caso de plagio.
La ventaja estratégica del registro
¿Significa esto que el registro de una obra asistida por IA no tiene valor? Al contrario. Si bien el certificado de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) no equivale a una protección legal blindada —pues el registro es una declaración que admite prueba en contrario—, sí otorga una ventaja procesal determinante.
El certificado establece una presunción de paternidad. En un eventual conflicto, quien aparezca como reclamante de una obra ya registrada debe presentar pruebas fehacientes de su creación. Al que ya registró, en cambio, le basta con presentar su certificado, el cual se mantiene firme hasta que se demuestre lo contrario (iuris tantum). Esta inversión de la carga de la prueba es el principal escudo del creador ante la justicia dominicana.
La responsabilidad es personal
No obstante, el riesgo de la «originalidad algorítmica» persiste. Las herramientas de IA advierten que sus resultados pueden no ser únicos, lo que podría generar colisiones de derechos entre distintos usuarios. En este escenario, quien firma el registro en la ONDA es quien «da la cara» legalmente.
Conclusión
Publicar música generada por IA es hoy una realidad técnica, pero habitarla sigue siendo una quimera jurídica. Bajo el amparo innegociable de la Ley 65-00, la autoría permanece como un territorio soberano y exclusivamente humano.
Invitamos a nuestros artistas a dominar la máquina como un eco de su talento, sin permitir que esta diluya su identidad. No confundamos la capacidad de procesar con la facultad de crear: los bits pueden subir a la nube, pero solo el latido humano trasciende en el Derecho de Autor. Al final del día, ante la ley y ante el público, el procesador no reclama gloria; esa distinción —y la sagrada responsabilidad de haber conmovido al mundo— le pertenece únicamente a la persona física.
Por: Armando Olivero. Analista Legal.
