RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público expuso en su recurso de apelación las razones por las que a su juicio, los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras debieron ser enviados a prisión preventiva en lugar de recibir medidas de coerción más flexibles, como decidió el tribunal a quo.
En el recurso de apelación, el órgano acusador indicó que los jueces actuantes incurrieron en una errónea aplicación del derecho al limitarse a considerar que las medidas de coerción solo tienen como objetivo asegurar la presencia del imputado en el proceso.
El MP recordó que las medidas de coerción también buscan evitar la destrucción de pruebas y proteger a testigos y víctimas, algo que el tribunal habría pasado por alto pese a que se advirtió sobre posibles actos de intimidación por parte de los imputados a empleados bajo su subordinación.
Una de las situaciones resaltadas fue la declaración del testigo Gregorio Adames Arias, quien habría sido intimidado por Maribel Espaillat tras el colapso del techo del Jet Set Club, evento que causó la muerte de 235 personas y dejó más de 180 heridos.
«En la solicitud de imposición de medidas de coerción presentada en contra de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, se podrá verificar que el Ministerio Público, no solamente basó su pedimento en garantizar la presencia en el proceso de estos encartados, sino también en evitar la destrucción de elementos de prueba y en la protección de testigos de este caso como el señor Gregorio Adames Arias, lo cual no fue tomado en cuenta por el tribunal a quo, en las motivaciones de su decisión en fana violación de la Constitución y la ley», reza el documento.
El MP también cuestionó que la jueza valorara de forma aislada la pena mínima prevista en el artículo 229 del Código Penal, en lugar de ponderar de forma integral la gravedad de los hechos, el número de víctimas, el daño ocasionado y el interés público comprometido.
«Además de lo anterior, la jueza en sus motivaciones realizó una aplicación errada del artículo 229 del Código procesal penal dominicano, ya que fijó su atención en la mayor parte de este apartado, en la pena a imponer, dándole más peso a este aspecto que a la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a las víctimas y la importancia del daño que debe ser resarcido», expresa el MP.
El órgano acusador resaltó que el daño ocasionado a las víctimas es inconmensurable, con familias completamente destruidas y al menos 130 menores de edad en situación de orfandad.
Agregó que el perjuicio causado no puede ser resarcido de forma alguna, ni económica ni moralmente, pues “ no existe manera alguna de medir el valor de lo que hoy no está como consecuencia del desplome del techo del Jet Set Club”.
También denunció que los imputados presentaron recibos de descargo y finiquitos firmados por empleados y testigos, lo que a su juicio constituye una maniobra para obstaculizar la investigación penal y evitar futuras reclamaciones.
Asimismo, criticó como “irrisoria” y “ridícula” la garantía económica impuesta por el tribunal, tomando en cuenta la gravedad del caso, la magnitud del daño y la capacidad económica de los imputados, quienes son empresarios activos con amplio poder en sus entornos laborales.
Dijo además, que de haberse realizado un verdadero test de razonabilidad y proporcionalidad, se habría concluido que las medidas solicitadas por el Ministerio Público, son las que resultan ser adecuadas al caso en cuestión, partiendo de los criterios anteriormente establecidos, los cuales son más que evidentes ante el impacto que tuvo este hecho en la sociedad dominicana y también en el ámbito internacional, hasta donde ha trascendido lo sucedido, lo cual fue producto de la negligencia e irresponsabilidad extrema de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras.
«El tribunal a quo tomo la pena imponible como único parámetro a evaluar para imponer la medida de coerción. El tribunal a quo indicó que de imponer la prisión preventiva por tres (03) meses, sería desproporcional y vulneraria gravemente el principio de presunción de inocencia, al ser de igual tiempo la pena mínima establecida en el artículo 319 del Código Penal dominicano, ya que estaría cumpliendo una pena sin condena», criticó el MP.
De igual manera, añadió que la afirmación hecha por el tribunal a quo es falsa y «es una muestra de desconocimiento de la naturaleza de las medidas de coerción.
Señaló que con la misma, la jueza se alejó de su rol en una audiencia de imposición de medidas de coerción, ya que no es función del juzgador que conoce sobre esta solicitud, el decidir si las mismas proceden partiendo de si una persona es culpable o inocente, solamente debe comprobar la existencia de un quantum probatorio que arroje la probabilidad de si es autor o cómplice del hecho que se imputa, de si está presente la presunción de peligro de fuga y que la infracción este reprimida con una pena privativa de libertad como el caso en cuestión, así como las circunstancias que indica el artículo 229 del Código Procesal penal dominicano.
En su recurso, citó además jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional que respalda la prisión preventiva en casos de peligro procesal, destrucción de pruebas o riesgo para testigos, todos elementos que según sostiene, están presentes en el expediente contra los Espaillat.




