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4 de marzo 2026
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OpiniónCarlos Sully Bonnelly GinebraCarlos Sully Bonnelly Ginebra

Monorriel de Santo Domingo en la recta final: Transparencia y competencia bajo el escrutinio de la Dirección General de Contratación Pública 

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RESUMEN

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Con la adjudicación fijada para el 25 de marzo de 2026 y con impugnaciones formales aún bajo verificación, la pregunta institucional es directa: ¿debe adjudicarse un contrato de esta magnitud sin que se hayan despejado las dudas sobre transparencia y competencia?

Madrid, 4 de marzo de 2026

Este es un artículo más de la serie en la que se analizan, de manera técnica y documentada, los distintos aspectos que pueden ser objeto de impugnación dentro del proceso de contratación FITRAM-CCC-LP-2025-0001, correspondiente a la licitación pública para la contratación de la obra civil y sistemas conexos de la Fase I del Monorriel de Santo Domingo. En entregas anteriores se examinó la integridad del proceso y el posible conflicto de intereses, la legitimación ciudadana para impugnar en defensa del interés general, y la falta de trazabilidad del expediente, incluyendo la ausencia de código SNIP y las inconsistencias presupuestarias.

A menos de un mes de la fecha prevista para la adjudicación —25 de marzo de 2026, conforme al cronograma modificado mediante adenda— corresponde ahora abordar un elemento estrictamente procedimental: el cumplimiento del régimen de consultas, la suficiencia de la información publicada y la garantía efectiva de igualdad entre oferentes.

En su discurso del 27 de febrero ante el Congreso Nacional, el presidente Luis Abinader reafirmó que la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del sistema de compras públicas constituyen pilares de su gestión. Precisamente bajo ese estándar declarado es que debe evaluarse este procedimiento en su recta final.

1. El régimen de consultas: garantía de igualdad, no trámite accesorio

El procedimiento de contratación de la obra civil del Monorriel de Santo Domingo se rige por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, vigente al momento de la convocatoria. Esta ley establece un régimen claro de consultas y aclaraciones: los interesados pueden formular preguntas hasta una fecha que coincide con el cincuenta por ciento del plazo de preparación de ofertas, y la entidad contratante debe responderlas, a más tardar, antes de alcanzarse el setenta y cinco por ciento de dicho plazo. Este diseño no es accidental. Su finalidad es asegurar que todas las empresas interesadas dispongan de información completa y oportuna antes de presentar sus propuestas.

El pliego y la adenda correspondiente fijaron expresamente el calendario del procedimiento, incluyendo la fecha límite para consultas y la fecha máxima para emitir circulares aclaratorias. Las comunicaciones presentadas por uno de los consorcios interesados fueron remitidas dentro del plazo establecido, conforme a las reglas del propio proceso. Es decir, no se trata de observaciones extemporáneas, sino de consultas formalizadas correctamente y dentro del marco temporal previsto por la normativa aplicable.

En proyectos de alta complejidad técnica y financiera como el Monorriel de Santo Domingo, el régimen de consultas no es una formalidad secundaria. Es la garantía de que la competencia se desarrolla sobre una base informativa común. Cuando las respuestas no son completas, oportunas o suficientemente publicitadas, se genera asimetría de información, se incrementa la incertidumbre y se debilita el principio de igualdad de trato. A días de la adjudicación prevista para el 25 de marzo de 2026, verificar el cumplimiento íntegro de este mecanismo no es un detalle procedimental: es una condición esencial para asegurar que la competencia haya sido real y no meramente formal.

2. Consultas presentadas, respuestas cuestionadas y actuación del órgano rector de contratación pública

En el marco de este procedimiento de licitación, el Consorcio Neovías remitió varias consultas técnicas, contractuales y administrativas conforme al cronograma oficial. De acuerdo con la documentación aportada al expediente, al menos tres de estas consultas fueron presentadas dentro del plazo establecido para tales fines, además de una solicitud de prórroga, todo ello antes de la fecha límite fijada en la adenda correspondiente para la etapa de aclaraciones.

Posteriormente, mediante comunicaciones de fechas 10 y 16 de diciembre de 2025, el consorcio informó que varias de sus preguntas, formalizadas dentro del plazo, no habían sido incluidas ni respondidas en la Circular Núm. 2 emitida por la entidad contratante. Estas comunicaciones no se limitaron al intercambio interno con FITRAM. El consorcio dirigió escritos formales tanto al Director General de Contrataciones Públicas como al Ministerio de la Presidencia —instancia a la que se encuentra adscrito el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo (FITRAM)— solicitando la verificación del cumplimiento del régimen de consultas previsto en la normativa aplicable.

Como consecuencia de dichas actuaciones, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió un requerimiento formal solicitando a FITRAM que verificara si las consultas presentadas dentro del plazo fueron debidamente contestadas conforme a lo exigido por el procedimiento. Este hecho introduce un elemento institucional relevante en la etapa previa a la adjudicación prevista para el 25 de marzo de 2026: el órgano rector del sistema de contratación pública se encuentra examinando el cumplimiento de una garantía procedimental esencial. En este contexto, la revisión ya no es una controversia entre partes, sino un asunto sometido a supervisión formal.

3. Asimetría de información y competencia efectiva

En procedimientos de contratación de infraestructura compleja, la información técnica, contractual y económica es el insumo esencial para estructurar una oferta responsable. Cuando las consultas formuladas dentro del plazo no reciben respuestas completas y oportunas, se genera una asimetría de información que puede impactar directamente la competencia efectiva. Esa asimetría no es meramente formal: incrementa la incertidumbre, obliga a incorporar mayores márgenes de contingencia y puede traducirse en primas de riesgo más elevadas en las propuestas económicas.

Al cierre del plazo de presentación de ofertas, solo dos consorcios formalizaron propuestas en el procedimiento. Se trata de un dato objetivo del expediente. En procesos de esta magnitud, la amplitud del universo competitivo es un elemento relevante para evaluar la calidad del resultado. Cuando un actor que había manifestado interés, formulado consultas dentro del plazo y realizado gestiones institucionales posteriores no culmina con la presentación de una oferta, el análisis sobre las condiciones de competencia adquiere una dimensión adicional. No se trata de atribuir causalidades, sino de reconocer que la competencia potencial no siempre se traduce en competencia efectiva.

La competencia real no se mide únicamente por la existencia de ofertas, sino por la calidad, comparabilidad y solidez técnica y financiera de las propuestas presentadas. Para que exista libre concurrencia efectiva, todos los interesados deben disponer de la misma información sustancial en condiciones de oportunidad. En un escenario donde el número de oferentes es limitado, cualquier factor que pueda haber incidido en la participación o en la estructuración de las ofertas merece especial atención institucional. A semanas de la adjudicación prevista para el 25 de marzo de 2026, este elemento no es teórico: forma parte del contexto que debe evaluarse con rigor antes de consolidar el contrato.

4. Un proceso en la frontera normativa

El procedimiento de contratación de la obra civil del Monorriel de Santo Domingo se inició bajo la vigencia de la Ley 340-06, normativa que regía el sistema de compras públicas al momento de la convocatoria. Sin embargo, en 2025 fue promulgada la nueva Ley 47-25, cuya entrada en vigor fue diferida, generando un período de transición entre ambos regímenes. Como consecuencia de ese calendario legislativo, este proceso quedó formalmente sujeto al marco anterior. Esta circunstancia no implica irregularidad en sí misma; forma parte de la dinámica propia de los cambios normativos. No obstante, sitúa el procedimiento en una frontera regulatoria particularmente sensible.

La nueva Ley 47-25 introduce mayores exigencias en materia de planificación, trazabilidad, publicidad y control del gasto público. En ese contexto, cuando un procedimiento de alto impacto fiscal se desarrolla en el umbral entre dos marcos normativos —uno que será sustituido por otro que refuerza estándares— el criterio institucional prudente no debería ser la aplicación estricta del mínimo formal exigible, sino la observancia sustantiva de los principios que inspiran la evolución normativa. En otras palabras, la transición legislativa no debilita la exigencia de transparencia; la refuerza.

La coherencia institucional adquiere especial relevancia en proyectos de esta magnitud. Cuando el sistema jurídico avanza hacia mayores estándares de control y planificación, los grandes contratos públicos deben someterse al mayor nivel posible de escrutinio y publicidad, incluso si formalmente se rigen por el régimen anterior. La confianza en el sistema de contratación pública no depende únicamente de la legalidad formal, sino de la percepción razonable de que el proceso se ha desarrollado bajo condiciones reforzadas de claridad, trazabilidad y competencia efectiva. En la recta final hacia el 25 de marzo de 2026, esa coherencia normativa se convierte en un elemento central del análisis.

5. Transparencia declarada y coherencia institucional

En su discurso del 27 de febrero ante el Congreso Nacional, el presidente Luis Abinader reiteró que la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del sistema de compras públicas constituyen ejes centrales de su gestión. Se destacó la modernización institucional, el rol técnico de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la consolidación de un modelo de contratación basado en reglas claras y supervisión efectiva. Ese estándar declarado no es retórico: define el marco bajo el cual deben evaluarse los procesos de mayor impacto fiscal.

Aplicado al caso concreto, el compromiso con la transparencia implica respuestas completas y oportunas a las consultas formuladas dentro del plazo, publicidad íntegra de las aclaraciones emitidas, igualdad real entre oferentes y una supervisión activa del órgano rector cuando surgen cuestionamientos formales. En un procedimiento situado en la frontera normativa entre dos regímenes de contratación y con adjudicación prevista para el 25 de marzo de 2026, la coherencia institucional exige que no exista ninguna duda razonable sobre la homogeneidad de la información ni sobre el cumplimiento estricto del régimen de consultas.

La impugnación y el escrutinio no debilitan al Estado; lo fortalecen. Cuando existen cuestionamientos documentados y el órgano rector ha requerido verificación, la legitimidad de la decisión final depende precisamente de que el proceso sea revisado, aclarado y consolidado antes de adjudicar. En proyectos de esta magnitud, la transparencia no se mide por la ausencia de críticas, sino por la capacidad institucional de responderlas con información clara, verificable y accesible para todos.

6. La prueba institucional del 25 de marzo

La adjudicación de la obra civil del Monorriel de Santo Domingo está fijada para el 25 de marzo de 2026. La fecha es precisa. Las impugnaciones también lo son. Y el requerimiento de verificación emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas forma parte ya del expediente institucional del proceso.

En contratos de esta magnitud, la transparencia no se acredita después de adjudicar, sino antes. La competencia no se presume por la mera existencia de un cronograma, sino que se consolida cuando todas las consultas formuladas dentro del plazo han sido respondidas de forma completa, pública y verificable. La igualdad entre oferentes no es una declaración abstracta: depende de que la información sustancial sea homogénea y accesible para todos en condiciones de oportunidad.

El 25 de marzo no es solo una fecha administrativa; es una prueba de coherencia institucional en un proceso situado en la frontera normativa y bajo escrutinio formal del órgano rector de contratación pública. Todavía existe margen para fortalecer el procedimiento y despejar cualquier duda razonable antes de comprometer recursos públicos de gran escala. Después de adjudicado, cualquier revisión será más compleja, más costosa y más difícil de justificar ante la ciudadanía.

La pregunta, por tanto, no es política sino institucional:

¿corresponde avanzar hacia la adjudicación el 25 de marzo o corresponde primero garantizar que el proceso esté plenamente despejado de los aspectos impugnados que hoy siguen bajo verificación?


Por Carlos Sully Bonnelly Ginebra

Doctor Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
Consultor Economía del Transporte y Proyectos de Asociación Público-Privada.
Autor del Manual de Gestión y Financiación Privada de Infraestructuras y Servicios Públicos: un enfoque práctico para la República Dominicana.

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