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11 de marzo 2026
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OpiniónOmar Chapman ReyesOmar Chapman Reyes

Mito procesal: el testigo sí puede leer documentos en juicio

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RESUMEN

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Fiscal: ¿Podría narrarle al tribunal qué fue lo que usted vio?

Testigo: Bueno, vi cuando comenzó una discusión entre dos personas y luego una de ellas sacó un arma y le disparó en la cabeza a la otra.
Fiscal: ¿Y qué hizo luego de ver el hecho?

Testigo: Salí corriendo del lugar y me detuve en lo que consideré un lugar seguro. Desde allí le envié un mensaje a mi hermano contándole lo que había pasado.
Fiscal: ¿Por qué vía envió ese mensaje?

Testigo: Por WhatsApp.

Fiscal: Honorable, solicitamos autorización para mostrar al testigo la impresión del mensaje de WhatsApp, dejando claro que el mismo fue acreditado mediante el auto de apertura.

Juez: Proceda.

Fiscal: ¿Reconoce ese mensaje?

Testigo: Sí, fue el mensaje que envié esa misma noche a mi hermano.

Fiscal: ¿Podría leer para el tribunal la parte donde usted narra lo ocurrido?

Defensa: ¡Objeción, honorable!

Juez: Argumento, defensa.

Defensa: El testigo no puede leer conforme establece la norma.

Juez: Ha lugar la objeción. Fiscal, reformule. El testigo está impedido de leer.

Quien litiga en los tribunales penales dominicanos ha presenciado esta escena en innumerables ocasiones. Apenas un testigo intenta leer un documento, incluso uno que él mismo produjo o que ha sido acreditado como prueba en el proceso la reacción suele ser inmediata: “Objeción, el testigo no puede leer”.

En ocasiones ni siquiera interviene la contraparte. El mandato proviene directamente del tribunal. La frase se ha repetido con tal frecuencia que se ha consolidado como una regla incuestionable del juicio. En nuestra práctica judicial, nunca hemos presenciado ni siquiera un debate sobre el tema. El testigo no puede leer… y punto.
Sin embargo, cuando se revisa nuestra normativa procesal penal, se advierte que esa prohibición absoluta no existe en la ley.

La ley 97-25 establece que el testigo no puede leer borradores, apuntes o proyectos (artículo 331, párrafo IV de la Ley 97-25). La finalidad de esta disposición es clara: salvaguardar la espontaneidad del testimonio y evitar que la declaración sea previamente estructurada mediante un guion preparado para el juicio.
Pero la prohibición no es absoluta. Por el contrario, es específica y puntual. La norma se refiere únicamente a borradores, apuntes o proyectos, es decir, documentos preparados para declarar.

Lo que la ley no prohíbe es que el testigo consulte o lea documentos que formen parte del proceso o que hayan sido elaborados por él mismo en ocasión de los hechos. Confundir ambas situaciones ha generado una interpretación que el legislador nunca estableció.

Un borrador preparado para declarar busca dirigir una versión del testimonio. En cambio, un documento producido en el momento de los hechos como un mensaje, un reporte, un acta o cualquier otro registro contemporáneo cumple una función completamente distinta: puede servir como apoyo para recordar lo ocurrido o para verificar con precisión lo que el testigo expresó en su momento.

Pero el uso de documentos durante la declaración testimonial no se limita únicamente a refrescar la memoria del testigo.

En la dinámica del interrogatorio y, especialmente, del contrainterrogatorio, los documentos del proceso cumplen además una función esencial en la verificación de la credibilidad del testimonio. A través de ellos es posible confrontar al testigo con versiones previas, evidenciar contradicciones o demostrar inconsistencias entre lo que afirma en juicio y lo que anteriormente expresó.

La lectura de un documento puede revelar, por ejemplo, que el testigo está modificando su versión de los hechos o que ha omitido detalles relevantes que anteriormente había narrado. En ese contexto, el documento no cumple una función de recordatorio, sino de contraste.

Impedir que el testigo lea documentos del proceso no solo puede afectar la precisión de su declaración; también puede limitar indebidamente el ejercicio del contradictorio y el derecho de defensa, pues priva a las partes de una herramienta legítima para examinar la coherencia y veracidad del testimonio rendido ante el tribunal.

En la escena de juicio que inicia este artículo, el mensaje de WhatsApp fue enviado la misma noche del hecho. No fue creado para el juicio ni preparado para declarar. Fue un registro espontáneo de algo que ocurrió. Cuando se impide su lectura, lejos de proteger la espontaneidad del testigo, lo que puede terminar afectándose es la precisión del relato.

Volvamos entonces a la escena inicial.

Una respuesta jurídicamente correcta del fiscal a través de la oposición a la decisión sobre la objeción podría ser la siguiente:
Fiscal: Honorable, en modo alguno estamos solicitando que el testigo lea un borrador, apunte o proyecto preparado para declarar. El documento que el testigo tiene en sus manos es una prueba incorporada al proceso mediante el auto de apertura.

Si bien la Ley 97-05, en su artículo 331, párrafo IV, prohíbe la lectura de borradores, apuntes o proyectos, en ningún momento impide que se lea un documento del proceso para apoyar la declaración del testigo.

Permitir que el testigo lea este documento no afecta la espontaneidad de su testimonio. Por el contrario, contribuye a la precisión de la información que el tribunal recibirá bajo juramento.

Por tal razón, solicitamos respetuosamente que el tribunal rectifique el “ha lugar” de la objeción y permita que el testigo responda la pregunta con apoyo en el documento que forma parte de la prueba.

Lo que exige la normativa procesal penal es un testigo espontáneo, es decir, libre de manipulación previa, no un testigo dotado de memoria perfecta.

Pretender que un testigo recuerde con exactitud hechos ocurridos meses o incluso años atrás sin poder consultar documentos contemporáneos a esos hechos no fortalece el proceso; por el contrario, puede debilitar la precisión del relato. Pero, además, impedir la lectura de documentos del proceso restringe herramientas legítimas para el examen del testimonio, pues esos documentos pueden servir para diferenciar lo que el testigo afirma en audiencia con registros previos incorporados al proceso.

La finalidad del juicio oral no consiste únicamente en escuchar lo que un testigo recuerda. El juicio es, ante todo, un espacio de examen del testimonio conforme la contradicción. En ese ejercicio, los documentos del proceso cumplen un rol esencial: permiten confrontar al testigo con versiones anteriores, evidenciar inconsistencias, revelar posibles omisiones y, en definitiva, verificar la credibilidad de lo que declara ante el tribunal.

Por esa razón, impedir de manera absoluta que un testigo lea documentos del proceso no solo carece de sustento en la ley, sino que además limita herramientas legítimas de litigación que el propio sistema procesal reconoce para el examen de la prueba testimonial.

Cuando la práctica judicial termina prohibiendo algo que la ley nunca prohibió, lo que se aplica ya no es la norma, sino un verdadero mito procesal.

Sobre el autor

Omar Chapman Reyes es egresado de la UASD, abogado litigante con formación en derecho penal, procesal penal (APEC) y procesal civil (PUCMM). Ha realizado estudios especializados en técnica y destrezas de litigación en la Universidad de Puerto Rico, la California Western School of Law (San Diego) y programas de litigación penal avanzada en Chile. Ejerce activamente en los tribunales dominicanos.

 

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