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12 de febrero 2026
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OpiniónKelvin JiménezKelvin Jiménez

Ministerio de Seguridad Pública y Recomendaciones

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RESUMEN

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La opinión pública está en un fervor institucional que nos conduce a cambios de índole constitucional, reforma fiscal, código penal y pactos que contribuyan al desarrollo democrático y sobre todo para garantizar el clima de paz y de desarrollo que hemos tenido en veinte años, y que nos ha convertido en un ejemplo para otras naciones, solo basta recordar ¿cuándo fue la última huelga general o disturbio social con apoyo popular?

Nuestra reflexión se orienta dentro del marco de la seguridad, y como punto de partida destacar el Decreto 86-21 que cumple con un mandato constitucional de estructurar y reglamentar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; establecer su composición y las directrices, pero un elemento particular con respecto a nuestra reflexión es lo concerniente a la definición de seguridad: ciudadana, interior, nacional y pública en su artículo numeral dos.

Lo cual nos parece fundamental para el proceso de reforma del Ministerio de Interior y su nueva ley que también debe ir en consonancia con el anteproyecto de ley que crea el Ministerio de Justicia y que contempla una “Misión policial: Atribución reservada por la Constitución y las leyes a la Policía Nacional, para la salvaguarda de la seguridad ciudadana y el orden público, la prevención y el control de delitos y la persecución e investigación de infracciones penales en su art.6 párrafo II, letra F.

A principios del año en curso el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 1-24 que establece y regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Sistema Nacional de Inteligencia (SIN), que agrupará a todas las agencias investigativas del Estado. También está el proyecto de ley sobre Seguridad y Defensa Nacional depositado por la diputada Lourdes Aybar, del Partido Fuerza del Pueblo que aún no ha sido sometido a estudios en el órgano congresual.

Dicha propuesta legislativa tiene por objetivo regular el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, orientando de manera armonizada las capacidades y funciones de los organismos del Estado, de acuerdo a sus competencias, para así lograr una mayor eficacia en el establecimiento de una protección adecuada para el país.

Cabe destacar el proceso de transformación policial que inició el 6 de abril del año 2021, con la conformación de un grupo de trabajo de 21 personas, los cuales fueron representantes de los diferentes sectores de la sociedad y designados a través del decreto 211-21 del Poder Ejecutivo, concluido su trabajo con el decreto 2-22 se crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional.

Lo que nos parece urgente dado el contexto actual de reformas, es una iniciativa que fue sometida el 31 de mayo de 2014, y que plantea un cambio de denominación de Ministerio de Interior y Policía por la de Ministerio de Interior, como bien dice su página web: “en consonancia con las instituciones homólogas de los países de América, y otorgarle la facultad de ser el órgano rector de la Seguridad Ciudadana, respetando los derechos humanos. De igual forma el Ministerio de Interior tendría a su cargo la cogestión de la inteligencia criminal, junto a la Procuraduría General de la República; administrará el sistema nacional de armas en manos de civiles, y creará y aplicará políticas migratorias y de naturalización.

En vista a los cambios institucionales en nuestro ordenamiento jurídico compartimos las siguientes recomendaciones desde una perspectiva ciudadana.

1. Dada la definición establecida en el decreto 86-21, discutir la denominación más pertinente: Ministerio de Interior o de Seguridad Pública.

2. Cruzar el anteproyecto de ley del Ministerio de Interior con la propuesta de creación del Ministerio de Justicia.

3. Delimitar la actuación en la inteligencia criminal y aportes en materia de política criminal preventiva.

4. La creación de una agencia de investigación criminal y que todo el personal de la actual Dirección Central de Investigación, de la Policía Nacional pase formar parte de este nuevo órgano de inteligencia.

5. El Sistema Nacional de Emergencia debe ser asumido por el Ministerio de Interior, de igual forma el Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro para contar con un verdadero sistema integrado de vigilancia y seguridad ciudadana.

6. Creación de una agencia especializada en materia de control migratorio.

7. La agencia especializada en materia de corrupción administrativa y lavado de activos.

Finalmente, en el decreto 86-21 su artículo numeral 2 letra (g) define seguridad interior donde el orden público está resguardado mientras que en la letra (i) la seguridad pública se expresa dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, de manera que en lo que a mí respecta me identifico con la denominación del Ministerio de Seguridad Pública.

Por: Kelvin Jiménez

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