RESUMEN
Luego de celebradas las elecciones de la Asociación Dominicana de Profesionales en Administración (ADOPA) el pasado domingo 11 de abril, las cuales anunciaban ser un verdadero renacer institucional de ese gremio profesional, todo se ha tornado oscuro, impredecible: la Comisión Electoral tuvo que abstenerse de emitir un veredicto y proclamar una plancha ganadora. Fue solo una utopía el pensar en ese renacer al contemplar un proceso eleccionario tan masivamente concurrido. ¡Como nunca en la historia de ADOPA!
Pero hechos lamentables y vergonzosos ocurrieron allí, todo lo cual ha dado origen a una nueva crisis institucional cuyas consecuencias, a la luz de cómo se han venido dando las cosas, son impronosticables. Ojalá pueda dicho organismo electoral, con la potestad que le otorga el artículo 77 de los Estatutos Sociales de la organización, encontrar una salida rápida a la crisis, ya que es autónomo y tiene calidad deliberativa.
Hasta tanto no sea declarado un ganador y que el mismo haya tomado posesión en un acto de juramentación formal, las funciones de la Comisión Electoral no habrán concluido. Esto está establecido así en el artículo 81 de los Estatutos. Es una cuestión de sentido común que algunos adopianos, todavía en puestos directivos, han venido ignorando, creando caos al declararse ganadores en lugar de esperar el veredicto de dicha comisión.
Esos indisciplinados han olvidado o desconocen que un escrutinio o conteo de votos emitidos es una cosa y la emisión de un veredicto o fallo anunciando ganador es otra cosa muy distinta. Así como en Medicina o en Ingeniería Civil o en Biología existe una terminología técnica específica, propia de cada disciplina, también en Derecho Electoral existe un glosario específico, aplicable a cualquier tipo de organización que celebre actividades eleccionarias:
►«ACTA DE ESCRUTINIO. Es donde se anotan los resultados de la votación y también las observaciones durante el conteo o escrutinio».
►«ESCRUTINIO. Verificación, clasificación y conteo de los votos, separándolos por candidato o por plancha. Es cuando se procede al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación. Función mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones».
►«CÓDIGO DE CONDUCTA (ÉTICA). Es el conjunto de reglas generales relativas al comportamiento de los candidatos y sus simpatizantes para efectos de su participación en un proceso electoral, al cual los diversos grupos o planchas deben adherirse de manera voluntaria. Establece criterios o lineamientos de conducta ética y de decencia».
►«COMISIóN ELECTORAL. Es la encargada del diseño y aplicación de programas de educación cívica e información electoral, así como de capacitar o instruir a las personas encargadas de las funciones de recepción y conteo de los votos. Pero, sobre todo, la entidad responsable de administrar todo el proceso eleccionario».
►«CONTEO DE VOTOS. Actividad consistente en el conteo de los votos emitidos por cada uno de los grupos o planchas, que se realiza después del cierre de la votación. Su resultado determina la declaración de un ganador en caso de todo haya transcurrido de manera normal y con apego a lo establecido».
►«CONTROL ELECTORAL. Es el conjunto de atribuciones, procedimientos y mecanismos cuyo propósito es supervisar y fiscalizar el proceso electoral y adoptar medidas para sancionar infracciones a las normas establecidas, todo lo cual es competencia de la Comisión Electoral».
►«CONTROVERSIAS ELECTORALES (RESOLUCIÓN). Sistema para resolver quejas, disputas, reclamaciones e impugnaciones relacionadas con el proceso electoral».
►«IMPUGNACIÓN. Observación a las votaciones. Objeción de carácter administrativo o judicial a decisiones o actividades de naturaleza electoral, al proceso electoral o a sus resultados».
Ahora bien, ¿en cuál etapa de las elecciones se encuentra ADOPA? En una etapa post-electoral en la que se procede al análisis de las denuncias hechas por la Plancha No. 2 (liderada por la licenciada Luz María Tejada Santos) sobre las irregularidades cometidas por la Plancha No. 1 (liderada por el licenciado José Pérez de la Cruz) durante el proceso de votación. Basándose en esas imputaciones la licenciada Tejada Santos procedió a impugnar los resultados de las elecciones, acción aceptada por la Comisión Electoral presidida por el licenciado Julián Mena Cordero bajo la observación calificada de la Dra. Danitza Féliz, Notaria Pública.
Finalmente, cabe una pregunta lógica: ¿cuál debería ser el comportamiento a exhibir por los integrantes de ambas planchas? Esperar, respetando lo establecido en los Estatutos Sociales, que la Comisión Electoral concluya con su exhaustivo análisis y declare ganadora a una de las dos planchas contendoras. Es lo que procede durante un proceso de impugnación de unas elecciones; es lo que mandan el sentido común, la sensatez, la decencia y, sobre todo, la institucionalidad.
La Comisión Electoral tiene la potestad de someter por ante el Tribunal Disciplinario de ADOPA a todo aquel candidato que asuma un comportamiento lesionador de la institucionalidad del gremio.
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*Miguel Collado, destacado intelectual dominicano, fue Vicepresidente Académico de ADOPA y Vicepresidente-Fundador de la Liga Hostosiana-Capítulo Rep. Dom. Actualmente es el presidente del Centro Dominicano de Investigaciones Bibliográficas (CEDIBIL) y Miembro Correspondiente de la Academia Dominicana de la Lengua. En 1993 obtuvo el Premio Casa del Escritor Dominicano con su obra «Apuntes bibliográficos sobre la literatura dominicana», fuente de consulta en universidades dominicanas y extranjeras.
Por Miguel Collado*
