ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
27 de diciembre 2025
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Más sobre complicidad respecto de Asociación de Malhechores

COMPARTIR:

El Artículo 267 del Código Penal, modificado por la Ley No. 705 de 1934, dispone:

«Art. 267.- (Modificado Ley No. 705 de 1934). Se castigará con la pena de reclusión a cualquiera persona que haya favorecido a sabiendas y voluntariamente a los autores de los crímenes previstos en el artículo 265, proveyéndolos de dinero, instrumentos para el crimen, medios de correspondencia, alojamiento o lugar de reunión.

Serán también aplicables al culpable de los hechos previstos en el presente artículo, las disposiciones contenidas en el párrafo primero del artículo 266.«

De la lectura detenida de dicho Artículo 267, modificado, se desprende claramente que a través del mismo se crea un crimen: el `Crimen de proveer intencionalmente a autores de una asociación de malhechores` y cuyos elementos constitutivos son los siguientes:

 

1.- El acto material de favorecer, esto es, de ayudar.

2.- A autores de una asociación de malhechores.

3.- Que esa ayuda se haga a través de suministrarles una de las siguientes cosas: dinero o instrumentos para el crimen o medios de correspondencia o alojamiento o lugar de reunión.

4.- La intención (= saber + querer).

Pero se trata de un crimen de complicidad respecto de la Asociación de Malhechores; más específicamente, lo que hace dicho Artículo 267, modificado, es crear nuevas modalidades de complicidad respecto de la Asociación de Malhechores y a estas nuevas modalidades de complicidad las somete a un régimen de penalidad más benigno que el del régimen de la complicidad ordinaria, pues sanciona dichas nuevas modalidades de complicidad con pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión, en tanto que por efecto de la complicidad ordinaria de los Artículos 59 y 60 del Código Penal se sanciona al cómplice ordinario de la Asociación de Malhechores con la pena inmediatamente inferior, la cual vendría a ser la pena de detención que consiste en de tres (3) a diez (10) años de privación de libertad.

Todo ello es así porque el crimen de Asociación de Malhechores se sanciona con de tres (3) años, a lo mínimo, y veinte (20) años a lo más, según se desprende de los Artículos 265, modificado, 266, modificado, y 18 del Código Penal de 1884 que disponen respectivamente:

«Art. 265.- (Modificado Ley No. 705 de 1934). Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. «

 «Art. 266.- (Modificado Ley No. 705 de 1934). Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.«

«Art. 18.-  La condenación a trabajos públicos se pronunciará por tres años a lo menos y veinte a lo más.«

Y de la interpretación combinada de los Artículos 59 y 21 del Código Penal se desprende que la pena que corresponde a la complicidad ordinaria prevista por el Artículo 60 del Código Penal cuando se pone a este en relación con la Asociación de Malhechores es la de Detención, la cual es la pena inmediatamente inferior a la reclusión de tres (3) a veinte (20) años de la Asociación de Malhechores y a dicha Detención, pena inmediatamente inferior, corresponde a un mínimo de tres (3) años y a un máximo de diez (10) años. Veamos:

«Art. 59.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito, salvo los casos en que la ley otra cosa disponga. «

«Art. 21.- La detención no podrá pronunciarse por menos de tres años, ni por más de diez.«

De su lado, y ya esto en referencia nuestra a la disposición del Artículo 267, modificado, del Código Penal, los Artículos 22 y 23 de dicho Código Penal de 1884 disponen:

«Art. 22.- Toda persona de uno u otro sexo, condenada a la reclusión, será encerrada en la cárcel pública y empleada en trabajos, cuyo producto se aplicará en parte a su provecho, en la forma que lo determine el Gobierno.«

«Art. 23.- La duración máxima de esta pena será de cinco años, y la mínima de dos años.«

Ahora bien: ¿Cuáles son esas nuevas modalidades de complicidad que crea dicho Artículo 267, modificado, del Código Penal para ser punidas con reclusión de dos (2) a cinco (5) años y que dicho Artículo 267, modificado, señala expresamente?

Esas nuevas modalidades de complicidad son las siguientes:

1.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de dinero;

2.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de instrumentos para el crimen;

3.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de medios de correspondencia;

4.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de alojamiento; y

5.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de lugar de reunión.

Aunque sólo en la segunda modalidad nueva de complicidad ( «favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de instrumentos«) se indica el fin o finalidad de esa provisión de instrumentos, esto es, se indica «para el crimen«, es claro, que las otras cuatro modalidades de complicidad creadas por dicho Artículo 267, modificado, tienen también el mismo Norte o fin, es decir, «para el crimen«.

Ahora bien: ¿Para cuál crimen?  ¿Para el crimen de Asociación de Malhechores ya cometido por el sólo acuerdo de resolver obrar los co-autores para conformarla   –recuérdese que la Asociación de Malhechores es una infracción penal de trama–? ¿O para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores?

Mi opinión es que es `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`.

Pues una cosa es el crimen de Asociación de Malhechores ya cometido por el sólo acuerdo de resolver obrar los co-autores para conformarla y otra cosa diferente es el crimen que persigue cometer esa Asociación de Malhechores.

De manera que, bajo este predicamento, tenemos que las cinco referidas diferentes modalidades nuevas de complicidad respecto de Asociación de Malhechores que crea dicho Artículo 267, modificado, son con precisión:

1.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de dinero `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`;

2.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de instrumentos `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`;

3.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de medios de correspondencia `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`;

4.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de alojamiento `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`; y

5.- Favorecer a los co-autores de una Asociación de Malhechores proveyéndoles de lugar de reunión `para el crimen que se propone cometer la Asociación de Malhechores`.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

Comenta