RESUMEN
El contrato del fideicomiso que el gobierno del PRM ha enviado al Congreso no solo viola la Constitución y la ley, sino que distorsiona y trastorna la figura del fideicomiso desde el punto de vista conceptual y lógico y desde el punto de vista histórico.
El contrato del fideicomiso ni siquiera se establece entre las tres figuras contempladas en la conceptualización del fideicomiso.
Por lo general un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que se comprometen a hacer o no hacer determinadas cosas.
“Como ya dijéramos, el fideicomiso es un contrato y no una sociedad, por tanto no posee personería jurídica ni constituye un fin en sí mismo, sino que es un instrumento para darle seguridad jurídica a un negocio determinado”. (Carlos A. Molina Sandoval, El Fideicomiso en la dinámica mercantil, 2009).
El contrato del fideicomiso se establece entre las dos figuras centrales del fideicomiso: el fideicomitente (fiduciante) y el fiduciario: entre ellas se establece la voluntad de transmitir la titularidad de bienes o derechos por parte del fiduciante o fideicomitente y el fiduciario asume la de administrar los bienes o derechos transmitidos o transferidos por el fiduciante o fideicomitente.
La figura principal o esencial del fideicomiso es el fideicomitente o fiduciante.
En segundo lugar está el fiduciario.
La tercera figura, el beneficiario o fideicomisario no aparece propiamente en el contrato.
Y si no aparece el beneficiario o fideicomisario propiamente en el contrato del fideicomiso, jamás puede aparecer la figura inventada por el gobierno del PRM del comité técnico.
Pero aparte de que el comité técnico no es parte del contrato del fideicomiso, jamás en ningún país del mundo se ha inventado esa figura con la “facultad” de hacer cesar al fiduciario o a la fiduciaria.
O sea que el invento del gobierno del PRM ha llegado a la extravagancia de colocar el estrambótico comité técnico no solo por encima del fiduciario sino también por encima del fideicomitente o sea por encima del mismo Estado.
O sea que en el proyecto de contrato de fideicomiso que el gobierno ha enviado al Congreso Nacional ha colocado al comité técnico no solo por encima del fiduciario, sino también por encima del mismo Estado.
La ley No. 189-11 establece claramente que se utilizará la figura del fideicomiso para propulsar el desarrollo del mercado hipotecario y el mercado de valores en la República Dominicana.
O sea que en la ley 189-11 el fideicomiso se asume como figura no para promover el desarrollo del mercado eléctrico o energético del país.
Otra cosa, el fideicomitente o fiduciante es el aportante de los bienes, de los derechos o de los fondos o patrimonio, por lo que resulta redundante y totalmente incorrecto utilizar el sustantivo compuesto “fideicomitente aportante”.
Si la CDEEE fue disuelta hace un tiempo, ¿cómo es posible que aparezca en el contrato de fideicomiso como fideicomitente, mal llamada o impropiamente llamada fideicomitente aportante?
La CDEEE fue disuelta hace un tiempo por este gobierno del PRM y no puede aparecer ahora en el contrato de fideicomiso de Punta Catalina como fideicomitente.
En el día de hoy el doctor Leonel Fernández, presidente y líder de la Fuerza del Pueblo, dijo lo siguiente:
“Hay una ley del 2011 que establece el fideicomiso como una figura jurídica para el ámbito del derecho privado en lo concerniente a lo inmobiliario y lo hipotecario. La idea de un fideicomiso público legalmente no existe, aparece marginalmente en el reglamento de aplicación a esa ley del fideicomiso para la promoción de la industria inmobiliaria-hipotecaria”.
Tal como ha dicho Leonel Fernández no hay una ley que ampare los fideicomisos públicos.
Estoy de acuerdo con que ese proyecto de ley sobre el contrato para establecer un fideicomiso sobre Punta Catalina vaya vistas públicas cuando se esté conociendo en el Senado.
Pero como con ese contrato de fideicomiso de Punta Catalina se viola todo, creo que ese contrato debe ir al zafacón para evitarles daños mayores al país y al pueblo.
POR EL DR. VÍCTOR MANUEL PEÑA
*El autor es economista, abogado y miembro de la dirección central de la Fuerza del Pueblo (FP).
