Un hecho que conmovió a toda la ciudadanía fue el lanzamiento de un perro desde un onceavo piso, en el lujoso sector de Bella Vista del Distrito Nacional. El animal cayó sobre un vehículo estacionado, lo que le provocó la muerte de manera instantánea.
Este lamentable suceso, que le costó la vida a un ser indefenso, se viralizó rápidamente en redes sociales, generando una ola de indignación y furia. La ciudadanía exigía que las autoridades competentes identificaran y capturaran al responsable de este acto de crueldad inaceptable.
Como reza el dicho popular: “El mejor amigo del hombre es el perro”. Entonces, cabe preguntarse: ¿Qué pudo pasar por la mente del autor de este hecho atroz para lanzar, sin contemplación alguno, a un perro desde un balcón del piso once?
Las preguntas son muchas, pero lo que sí es seguro es que no hay justificación posible para un acto tan cruel y abusivo.
En atención a este hecho, el Enlace Nacional de Protección Animal del Ministerio Público y la Fiscalía del Distrito Nacional, en coordinación con el Departamento de Protección Animal de la Policía Nacional, iniciaron las investigaciones correspondientes. Estas dieron como resultado la identificación y posterior arresto del señor Michael Willian, de 38 años, acusado de causar la muerte del animal.
Una vez identificado el principal sospechoso, fue detenido conforme a lo establecido en la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable. Posteriormente, el Ministerio Público presentó ante el juez de instrucción la solicitud de medida de coerción correspondiente, por la violación a los artículos 61, numeral 6 y 66 de la referida norma.
Cabe destacar que es deber del Estado garantizar y salvaguardar los derechos de los animales, protegiéndolos de toda forma de crueldad y maltrato, lo que le otorga una calidad para actuar en justicia.
Este acto de barbarie, tal como indicamos anteriormente está tipificado en los artículos 61 y 66 de la Ley 248-12, que establecen lo siguiente:
“Artículo 61 – Prohibiciones generales consideradas crueldad: Se prohíbe y se considera crueldad: (6) Cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad.
Artículo 66 – Sanción por crueldad: Toda persona que viole lo establecido en los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61 será castigada con prisión de seis (6) meses a un (1) año, y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social”.
La acusación formal será responsabilidad del Ministerio Público como órgano persecutor.
Además, si el perro lanzado tenía un propietario dispuesto a querellarse, se podrá presentar una acción civil, en contra del acusado y posible responsable civilmente también.
De ser hallado culpable, como todo parece indicar, el acusado deberá ser condenado conforme a la ley, enfrentando una pena de entre seis meses a un año de prisión correccional.
Esperamos que este caso sea manejado de forma ejemplar por las autoridades, y que el Estado dominicano logre una sentencia que siente un precedente, para evitar que hechos tan trágicos vuelvan a repetirse. Que caiga todo el peso de la ley sobre quien cometió este cruel acto.
Hacemos un llamado a las autoridades a promover campañas de concienciación ciudadana sobre el respeto y cuidado de los animales, fomentando una cultura de amor, empatía y responsabilidad.
Es tiempo de construir una sociedad dominicana más justa, que respete y proteja a todos los seres vivos.
¡Protejamos a los que no tienen voz!
Por: Licdo. Paul J. Maldonado B.
