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17 de enero 2026
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OpiniónCarlos Sully Bonnelly GinebraCarlos Sully Bonnelly Ginebra

Malas Prácticas en la Política de Inversión y Contratación Pública: Casos Ilustrativos de la Contratación de FITRAM (y 3)

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RESUMEN

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Uno de los mayores problemas de la política de inversión y contratación pública del Gobierno radica en el manejo discrecional de los procesos de contratación del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Según la Ley de Fideicomisos Públicos, estos deberían regirse por la Ley 340-06 de Contratación Pública, y cada fideicomiso está obligado a elaborar un reglamento interno de contratación. Sin embargo, este reglamento no cumple con la mencionada Ley 340-06, hecho que sorprendentemente fue autorizado expresamente por decreto presidencial (Decreto 620-21).

Este grado de discrecionalidad se evidencia, por ejemplo, en la compra directa de los trenes del Monorriel de Santiago al Consorcio ALSHTOM-SOFRATESA sin mediar proceso de licitación. De momento se han comprado 2 trenes por RD$ 1.160 millones de los 18 previstos, sin claridad sobre el valor o la eficiencia de la compra. Esta Compra Directa contemplada en el Reglamento de FITRAM plantea serias cuestiones éticas y legales, incluida la posibilidad de favoritismo, y falta de competencia que podría resultar en precios inflados y decisiones ineficientes.

Otra irregularidad digna de mención ocurrió el pasado mes de julio, cuando se anunció en la prensa la licitación del Tren Metropolitano de Santo Domingo en el marco de una Alianza Público-Privada (APP), sin considerar la evaluación previa que exige la Ley de APP. Según la ley, antes de sacar a licitación una APP, sea de origen pública o privada, el proyecto debe ser declarado de interés público, tras la realización de los estudios pertinentes y un proceso de evaluación de al menos 8 meses, según la Declaración 1-2021 del Consejo de Alianzas Público-Privadas (CNAPP). A continuación, se requieren al menos 9 meses para llevar a cabo la licitación y adjudicación, y por lo menos 6 meses adicionales para estructurar la financiación. En ningún caso sería posible iniciar su construcción en enero o febrero de 2024, como también se anunció en la prensa.

Ante esta situación, el Gobierno tuvo que rectificar y remitir la propuesta a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) para su evaluación. Cabe destacar, que este proyecto y el Monorriel de Santiago fueron originalmente propuestas privadas lideradas por SOFRATESA y, aunque fueron rechazadas en 2021 por el CNAPP, el FITRAM adjudicó a esta empresa los contratos del Monorriel de Santiago, algunos de forma directa. Por lo tanto, sería prudente que el presidente considere la creación de una Comisión de Veeduría, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 188-14, integrada por uno o más expertos en la estructuración y contratación de estos proyectos, con el objetivo de asegurar un proceso abierto y equitativo que no favorezca a ningún potencial participante, y minimice las sospechas de favoritismo hacia la empresa SOFRATESA. Ignorar estas imperativas no solo reduce la eficiencia en la utilización de fondos públicos, sino que erosiona la misma base de la democracia y el Estado de Derecho.

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