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7 de enero 2026
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OpiniónCarlos Sully Bonnelly GinebraCarlos Sully Bonnelly Ginebra

Malas prácticas en la Política de Inversión y Contratación Pública (6): La Contratación de los Fideicomisos Públicos

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Con la promulgación de la Ley 340-06 de contratación pública, se establecieron formalmente los procesos para la selección de contratistas y la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado en la República Dominicana. Sin embargo, la política de creación de fideicomisos públicos, iniciada por el gobierno anterior e implementada por el actual, han revelado una práctica preocupante que atenta contra la transparencia y la legalidad establecida.

La Ley 340-06, en su Artículo 16, especifica los procedimientos para la contratación pública, incluyendo licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios y subasta inversa. Estos métodos aseguran la competencia justa y la selección objetiva de la oferta más conveniente para el Estado. No obstante, se ha observado una tendencia de los fideicomisos públicos a evadir estos procedimientos, amparándose en una interpretación laxa y conveniente de las normativas.

El Decreto 277-13, que dio vida al Fideicomiso RD Vial, y el Decreto No. 241-14, que creó el Fideicomiso VBC RD, hicieron alusión a la observancia de las normas de compras y contrataciones públicas vigentes. Sin embargo, la implementación ha sido distinta a la teoría. Las adquisiciones y contrataciones realizadas a través de estos instrumentos han mostrado una opacidad preocupante, cuestionando si realmente siguen la letra y el espíritu de la ley.

La situación se complica aún más con la introducción del FITRAM, establecido por el Decreto 514-21 y modificado por el Decreto 620-21. Este último decreto cambió la redacción original para establecer que los contratos derivados de los procesos de compras y contrataciones públicas deben realizarse conforme a los «principios» de compras y contrataciones públicas, una vaguedad que ha abierto la puerta a interpretaciones que evaden los procedimientos establecidos en la Ley 340-06.

El Reglamento Interno de FITRAM, por ejemplo, introduce la modalidad de Compra o Contratación Directa, no contemplada en la Ley 340-06. Estos procedimientos directos, carentes de competencia y transparencia, contradicen la esencia de la ley, diseñada para proteger los intereses del Estado y asegurar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Esta práctica se repite en el Fideicomiso Pro-Pedernales, donde, según su reglamento interno, se contemplan las Compras Directas y los Procedimientos por Excepción, nuevamente alejándose de los procedimientos estipulados en la Ley de Contratación Pública.

La reciente Ley 28-23 de Fideicomisos Públicos parece ofrecer un respaldo para terminar con estas prácticas, al requerir que los fideicomisos elaboren un reglamento interno ajustado a los procedimientos de contratación establecido en la Ley de Contratación Pública, no sólo a sus “principios”, y que debe ser aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, como mecanismo de fiscalización esencial que pretende erradicar cualquier atisbo de discrecionalidad indebida en la contratación pública a través de fideicomisos.

Estamos, por lo tanto, ante un escenario donde la normativa de contratación pública, diseñada para salvaguardar la transparencia y la equidad, se ve socavada por prácticas que desvirtúan su propósito. Es imperativo que se tome acción para rectificar estas desviaciones y se reinstaure la plena observancia de la ley. La contratación pública debe ser sinónimo de integridad y debe estar libre de cualquier atisbo de malas prácticas que comprometan la confianza en las instituciones del Estado.

El llamado es claro: es esencial reevaluar y reestructurar los mecanismos de control y fiscalización de los fideicomisos públicos para asegurar que estos entes operen dentro del marco legal que rige la contratación pública en la República Dominicana. De no ser así, se corre el riesgo de perpetuar un sistema que favorece la opacidad y el favoritismo, en detrimento de la equidad, la competitividad y la transparencia que deben ser los pilares de cualquier sistema de contratación pública.

Autor: Carlos Bonnelly Ginebra, doctor ingeniero de caminos, canales y puertos

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