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14 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Los orígenes del constitucionalismo: de las cartas medievales a las revoluciones modernas

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RESUMEN

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El constitucionalismo, como corriente histórica y como doctrina jurídica, constituye la respuesta más significativa a la necesidad de limitar el poder político y garantizar la libertad de los individuos. Sus raíces no se encuentran en un único acontecimiento, sino en un proceso evolutivo que va desde los pactos feudales hasta las grandes revoluciones modernas, donde el derecho pasó a ser no solo una técnica de dominación, sino un verdadero instrumento de legitimación y control del poder.

En la Europa medieval, documentos como la Carta Magna de 1215 marcaron el inicio de un cambio sustancial: la idea de que incluso el rey debía someterse a la ley. Aunque en su origen fue un pacto aristocrático que protegía los intereses de la nobleza frente a la arbitrariedad real, su valor simbólico y normativo abrió la senda hacia un nuevo paradigma político: el poder limitado. Este principio fue madurando con las Petitions of Right y los Bill of Rights ingleses, que consolidaron un constitucionalismo parlamentario basado en frenos y contrapesos.

Las revoluciones de los siglos XVII y XVIII –particularmente la inglesa, la estadounidense y la francesa– transformaron radicalmente este panorama. En Inglaterra, la llamada “Revolución Gloriosa” de 1688 fortaleció al Parlamento frente a la Corona, estableciendo un régimen de supremacía legal y de garantía de derechos. La Declaración de Independencia de 1776 y la Constitución de Filadelfia de 1787 en los Estados Unidos introdujeron, por su parte, una visión novedosa: la soberanía del pueblo como fuente de legitimidad y un diseño institucional sustentado en la división de poderes.

La Revolución Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, universalizó un mensaje político-jurídico que traspasó fronteras: los derechos no eran concesiones de los monarcas, sino inherentes a la condición humana. Ese giro conceptual fue decisivo para consolidar el constitucionalismo moderno como doctrina de derechos fundamentales, a la vez que abrió intensos debates sobre el alcance de la igualdad, la libertad y la fraternidad en sociedades profundamente estratificadas.

Autores como Montesquieu y Rousseau dieron soporte filosófico a este proceso. Montesquieu, con su teoría de la separación de poderes, construyó un modelo institucional para evitar la concentración autoritaria. Rousseau, en cambio, con su teoría del contrato social y la voluntad general, planteó una visión radical de soberanía popular que inspiraría tanto procesos democráticos como proyectos revolucionarios. El constitucionalismo nació así con una tensión fundacional entre libertad individual y soberanía colectiva, tensión que persiste hasta nuestros días.

En el plano teórico, se fue conformando una concepción del Estado como “Estado de derecho”, en el cual las autoridades solo podían actuar en virtud de una norma previa. Este principio, que siglos más tarde Ferrajoli describiría como la supremacía del derecho frente a la política, tuvo en su génesis un carácter eminentemente político: se trataba de evitar la arbitrariedad, imponiendo frenos institucionales a los gobernantes.

El constitucionalismo, sin embargo, no fue un proceso lineal ni homogéneo. Mientras en el mundo anglosajón predominó un modelo de constitución “histórica” y flexible, sustentada en precedentes y costumbres, en el continente europeo se consolidó un constitucionalismo codificado, rígido y escrito, que cristalizaba en textos formales las aspiraciones revolucionarias. Estas diferencias marcaron tradiciones jurídicas distintas, aunque convergentes en el objetivo común de limitar el poder y proteger las libertades.

Debe destacarse también que el constitucionalismo no surgió únicamente como una reacción frente al absolutismo, sino como un proyecto de organización racional de la sociedad. De ahí que la Constitución se convirtiera en un pacto político que estructuraba no solo el gobierno, sino también las expectativas de justicia, igualdad y estabilidad social. En palabras de Alexander Bickel, el constitucionalismo nació como un “contrato entre generaciones”, donde la política se somete a reglas que buscan trascender coyunturas.

En perspectiva histórico-comparada, el constitucionalismo representa un punto de inflexión: el paso de sociedades regidas por la voluntad arbitraria de los poderosos a sistemas en los que la legalidad, la institucionalidad y los derechos fundamentales se erigen como pilares del orden político. Este tránsito, aunque incompleto y desigual en sus inicios, sentó las bases para la consolidación de los modernos Estados constitucionales de derecho.

El caso dominicano, como veremos en los próximos artículos, se insertará en este proceso global con particularidades propias: una Constitución de 1844 que bebió de esas fuentes, pero que también reflejó las tensiones de un país recién nacido, marcado por la inestabilidad y la búsqueda de identidad nacional. Pero antes de llegar a esa historia, era imprescindible comprender que el constitucionalismo no surgió en el vacío, sino como resultado de luchas históricas por limitar el poder y dignificar al individuo.

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