RESUMEN
En el vasto repertorio de la canción social, Silvio Rodríguez nos legó en «En harapos» un himno a la dignidad desposeída, un crudo retrato de aquellos que «huelen a callejuela, a palabrota y taller». Sus versos, que denuncian la facilidad con que desde «una mesa repleta cualquiera decide aplaudir la caravana en harapos de todos los pobres», resuenan con una amarga vigencia en los pasillos de nuestro sistema judicial. Para una legión de ciudadanos de escasos recursos en la República Dominicana, la justicia no es más que eso: un aplauso lejano, una promesa incumplida. Son los protagonistas de una caravana silenciosa y perpetua, olvidados en la maraña de un sistema donde la garantía fundamental de un «plazo razonable» se desvanece, convirtiendo la prisión preventiva en una condena anticipada para quienes no tienen quien les escriba ni los recursos para clamar por la celeridad que la ley, en teoría, les asegura.
La sentencia TC/0252/25, emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de mayo de 2025, es mucho más que un documento legal; es la crónica de un sistema fallido y, a su vez, un faro de esperanza. Esta relata la odisea de los señores Suárez Díaz y Sánchez, cuyo proceso, iniciado en la emblemática comarca del primer viaducto —con su ferrocarril, Moca—, refleja una dolorosa realidad nacional. Su calvario judicial comenzó con un arresto el 28 de agosto de 2014, y solo para obtener una sentencia de primera instancia el 7 de noviembre de 2017, transcurrieron más de tres años y dos meses. Para ese momento, el proceso ya había sobrepasado de manera ostensible el plazo máximo permitido por la ley vigente en esa fecha —incluso antes de la modificación de la Ley 10-15 que lo ampliaría—. Este mar de dilaciones iniciales, que siembra incertidumbre y lamento, es precisamente el punto de partida de un caso que, tras un largo y tortuoso recorrido, permite albergar la esperanza de que, finalmente, todavía quedan «jueces en Berlín».
Tras dictarse la sentencia, el proceso cayó en un completo abandono administrativo. El expediente fue archivado sin notificar a los imputados, quienes, al estar recluidos, quedaron en un limbo jurídico que les impidió ejercer su derecho a apelar. Este silencio burocrático duró casi cuatro años, hasta que en 2021 la intervención de un nuevo abogado, apoderado para la libertad condicional (sobre la creencia de la familia de que la sentencia era definitiva), reveló la negligencia. Gracias a ello, la sentencia fue finalmente comunicada, permitiendo iniciar el recurso de apelación cuando ya habían transcurrido casi siete años desde el arresto original.
Continuando con el viacrucis procesal de los ciudadanos, en fecha 2 de noviembre de 2021 se conoce el recurso de apelación (siete años, un mes y nueve días del arresto de los ciudadanos).
En la instancia de recurso de apelación, la solicitud principal de los recurrentes era la más lógica: que se declarara la extinción por vencimiento del plazo máximo en tutela del plazo razonable. Los argumentos de la Corte Penal del Departamento Judicial de La Vega como respuesta a la solicitud son los siguientes: «El estudio detenido hecho a cuantas piezas moran en el legajo de la acusación nos conduce a admitir que efectivamente el caso que nos ocupa tiene una duración que excede el plazo máximo del proceso… el caso que nos apodera tiene a nivel jurisdiccional siete años y dos meses y medio, por lo que está evidente que ha sobrepasado el plazo máximo…» (cfr. sentencia de la Corte Penal de La Vega, pág. 9, parte in fine, párrafo 7 y pág. 10). Luego de esto, la corte establece que la idea de que se había notificado la decisión hizo que se archivara el expediente, de modo que el tribunal rechaza la solicitud de extinción por vencimiento del plazo máximo, estableciendo que la secretaría no obró con mala fe.
El siguiente capítulo de este calvario judicial se escribió en la Suprema Corte de Justicia. Tras más de ocho años desde el arresto, la Segunda Sala Penal emitió su fallo en noviembre de 2022.
Si bien reconoció la «falta de acción» del tribunal inferior, la excusó atribuyéndola a la «congestión judicial». Pero en un giro argumental insostenible, culpó a los propios imputados de «descuido y dejadez», afirmando que su condición de estar en prisión no era una excusa válida para no haber diligenciado la notificación de su propia condena.
En suma, la decisión del más alto tribunal ordinario solidificó el absurdo: la responsabilidad del Estado por la demora y la falta de notificación fue transferida directamente a los hombros de los imputados, a quienes el mismo Estado mantenía privados de libertad. Los argumentos de la Suprema Corte semejan las hábiles maniobras de un piloto de Fórmula Uno, esquivando con destreza la curva de su propia responsabilidad para evitar una colisión con los principios fundamentales del derecho.
Ante la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, los accionantes intentaron una última vía: ir en búsqueda de justicia en un tribunal excepcional, pero por su rol garante de los derechos fundamentales. Y es de destacar que dicho recurso se hizo como último esfuerzo, sin esperanzas, sin fuerzas ante las inacciones de un Estado con bonitas «garantías jurisdiccionales». En ese sentido, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante su sentencia n.º TC/0252/25 de fecha 9 de mayo de 2025, a diez años y ocho meses del arresto de los ciudadanos, emitió un fallo que por fin trata de reivindicar el Estado constitucional y de derecho que la Constitución dominicana reza.
Uno de los puntos más importantes del fallo mayoritario reside en la atribución de la responsabilidad por esta dilación. La Suprema Corte de Justicia, en su sentencia ahora anulada, había intentado culpar a los propios imputados, atribuyéndoles «descuido, dejadez o inadvertencia» por no haber sido ellos quienes diligenciaran la notificación de su propia condena. El Tribunal Constitucional, en su sentencia, responde a esa argumentación de manera directa cuando establece: «Tal aseveración puede ser contraria a los principios de favorabilidad y de presunción de inocencia, colocando la carga del proceso sobre los imputados y no sobre el Estado» (pág. 46 de la sentencia objeto de estudio).
Basándose en un análisis riguroso de los hechos, el Tribunal Constitucional (TC) ancló su decisión en la flagrante duración del proceso penal, que se extendió por más de ocho años y superó con creces el límite legal de tres años. A partir de esta constatación, el TC estableció un principio rector fundamental: la carga de impulsar el proceso y garantizar los actos de comunicación recae única y exclusivamente sobre el Estado. El tribunal calificó como un absurdo jurídico y práctico delegar esta responsabilidad en los acusados, una conclusión agravada por el hecho de que se encontraban privados de libertad, con sus capacidades de acción severamente restringidas, haciendo ilógico esperar que gestionaran los trámites burocráticos del mismo tribunal que los juzgaba.
En la sentencia, el tribunal fija la violación a los derechos de los ciudadanos, estableciendo que la notificación tardía conlleva la violación del plazo razonable y la consecuente extinción del proceso penal. El tribunal declara en su sentencia acoger la revisión constitucional de decisión jurisdiccional y remitir a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo establecido en el artículo 54.10 de la Ley 137-11, y en ese sentido, envía a que sean subsanadas las violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Casos como este demuestran la urgente necesidad de que el Tribunal Constitucional unifique sus criterios sobre el plazo razonable. No es suficiente con sentencias aisladas; se requiere un precedente vinculante que sirva como un marco de actuación obligatorio para los tribunales penales. La historia reciente y las actuaciones erráticas evidencian que, sin una dirección garantista mínima y clara, la protección de este derecho fundamental queda sujeta a la discrecionalidad. Se llega así al absurdo de negar la tutela en casos de demoras extremas, mientras se concede en otras situaciones de menor gravedad, revelando una peligrosa inconsistencia en el sistema.
Los protagonistas de esta historia esperan el envío a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia con los ojos puestos en las rejas, esperando que el sistema se acuerde de esos dos cuerpos que decidió incorporar en una máquina vetusta, fea, maloliente, putrefacta y desigual, la cual llamamos justicia penal, la cual se quedó girando en las vías ferroviarias del otrora Ferrocarril Central Dominicano.
Shesnel Calcaño
Autor
…cuanto más intensa sea una intervención en un derecho fundamental tanto mayor debe ser la certeza de las premisas que sustentan la intervención. Robert Alexy.
Referencias
Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. (2017, 7 de noviembre). Sentencia núm. 00412-2017.
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega. (2021, 2 de noviembre). [Sentencia sobre recurso de apelación].
Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala. (2022, 2 de noviembre). Sentencia núm. SCJ-SS-22-1383.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2025, 9 de mayo). Sentencia TC/0252/25 (Exp. núm. TC-04-2024-0408).
Por Shesnel Alejandro Calcaño Mena
