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25 de junio 2024
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Los derechos de Jean: una mirada a la libertad de expresión y los derechos fundamentales de los imputados

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Por Francisco Franco

 Los derechos fundamentales son un sistema de valores y principios subjetivos de alcance universal, dirigidos a garantizar la libertad, autonomía y seguridad de las personas. Son una frontera infranqueable frente a injerencias de autoridades y poderes públicos. También de particulares. Pese a su carácter general estos no son absolutos: pueden ser objeto de restricciones y límites. La libertad de expresión, pilar fundamental de la democracia y el Estado de Derecho es uno de ellos. Es la prerrogativa de toda persona de transmitir información e ideas de forma libre, sin censura previa, dentro de los cánones del ordenamiento, respeto al honor, orden público y buenas costumbres.

Jean Alain Rodríguez – entre los suyos «Jean» – ciudadano como el que más, a quien asistí como abogado, y entre otros, nos unen lazos de amistad, decidió ejercer este derecho lanzando un programa de YouTube, espacio que sin dudas ha tenido un importante impacto público. Para algunos, quizás profanos del derecho, esto resultó inaudito, reprobable. A ellos dedico estas lineas orientadoras, y es que los derechos fundamentales tienen un carácter objetivo, una especie de «efecto espejo»: la protección – o violación – que hoy defendamos o justifiquemos probablemente en el mañana nos beneficie o perjudique a todos, proyectándose posteriormente sobre nosotros mismos. En el mejor de los casos en un vinculado.

Pese a la inacabable acusación presentada en su contra Jean es al día de hoy una persona inocente. Nada de lo relatado en la extenuante teoría del Ministerio Público ha pasado por el tamiz de la comprobación judicial definitiva e irrevocable. De hecho, tan distante se encuentra ese momento procesal que el juez de lo preliminar no ha tan siquiera ponderado si esta larguísima acusación reúne méritos para dictar apertura a juicio. Siendo así las cosas, ¿Cuál es el estatus procesal de Jean?.

Jean Alain es el sujeto pasivo de un sometimiento penal: simplemente un procesado, un imputado, un sospechoso, un presunto infractor, y hasta prueba definitiva en contrario, protegido por las murallas del principio de inocencia.

Pero lo que quizás sea para muchos sorprendente: en Jean Alain se conjuga – como ha sucedido también con otros perseguidos por supuestos delitos de defraudación al erario – una doble condición, también es – ha sido – víctima. El propio proceso penal es de por sí un castigo, una limitación e invasión  – justificada o no, ya lo veremos – a sus derechos. 18 meses de prisión preventiva, y adicionalmente, el rosario de vulneraciones a sus derechos fundamentales que se han materializado en su perjuicio así lo demuestran.

Todos recordamos como se le violó el derecho al libre tránsito al impedírsele sin orden judicial salir del país. Como, al igual que a otros investigados por delitos de administración pública- no así en casos de narcotráfico, sicariato y grandes estafas – en plena vulneración a su dignidad humana, honra y propia imagen se les exhibía innecesariamente con atuendos propios de una situacion bélica: con cascos y chalecos, escoltados por agentes especiales. También como se les encerró en calabozos de máxima seguridad, y hay que repetirlo hasta la saciedad para que el ciudadano de a pie lo comprenda: sin que fuese necesario ni proporcional, se le impuso – y repito, al igual que a todos los investigados por este tipo de infracción- prisión preventiva por 18 meses, operando esta como una pena anticipada.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias con su reciente pronunciamiento ha marcado con un sello de hierro incandescente este proceso pues dio visos de veracidad a todas estas violaciones.

Pero dejemos el irreparable pasado atrás y concentremos la mirada en el presente y en el futuro: ¿Puede Jean hacer uso de su derecho a la libre expresión? ¿Podrían las autoridades limitar ese derecho sin vulnerar sus derechos y convertirlo nueva vez en víctima?

Toda actuación de los poderes públicos – y el proceso penal no es excepción – debe transitar el sendero del principio de vinculación positiva. El Estado solo puede hacer lo que el ordenamiento expresamente le faculta. En lo que respecta a los sujetos pasivos del proceso penal, en este caso un imputado en prisión domiciliaria, ninguna disposición legal – tampoco reglamentaria – es óbice para que haga uso pleno de su derecho a difundir ideas e informaciones. Muy por el contrario, ni siquiera mediante decisión judicial podría establecerse tal impedimento pues la normativa no lo prevé como medida coercitiva.

Contrario podría suceder cuando se trata de un interno – condenado o en medida de sujeción – puesto que la ley núm. 113-21 sobre régimen penitenciario enmarca dentro de la regulación de las «Visitas autorizadas» que requieren permiso previo la de los medios de comunicación, e igualmente contiene reglas que limitan el acceso a medios tecnológicos, que es lo que permitiría ejercer este derecho libremente de la forma en que Jean lo ha hecho. No es incluso descartable una discusión de si estas limitaciones resultan conforme al derecho fundamental in comento y por tanto constitucionales, cosa que no abordaremos en esta entrega.

De todos modos, ya nuestro Tribunal Constitucional de manera tangencial ha abordado el tema, y en su sentencia TC/0268/13 estableció criterios que permiten entender que incluso los privados de libertad – condenados y preventivos – pueden disfrutar de este derecho fundamental, en este caso de manera escrita. El TC defendió la constitucionalidad del ejercicio del derecho como pretendía un sentenciado, pero entendió constitucional que a la persona que pretendía publicar en medios escritos se le limitara tal derecho, estableciendo que la excepción que se hizo fue debido a que se trataba de un convicto con sentencia definitiva e irrevocable por asesinato y violación a un menor de edad, cuyo ejercicio a la libertad de expresión resultaría lacerante tanto a la sociedad como a las víctimas.

En conclusión: Jean Alain – y todos los imputados y condenados – solo pueden ser objeto de las limitaciones a sus derechos que la ley expresamente dispone. En concreto, ningún texto normativo impide a Jean Alain participar de la democracia, informar de su proceso y expresar sus ideas, no pudiendo las autoridades invadir el espacio vital de esta libertad. FF/T.A.

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