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31 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Los actos ultra vires y la jurisdicción de la Corte IDH

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RESUMEN

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El debate sobre los actos ultra vires en el ámbito del Derecho Internacional Público ha adquirido una relevancia singular en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.

En particular, la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha suscitado un intenso escrutinio doctrinal y jurisprudencial respecto a los límites de su jurisdicción y a la validez de decisiones que exceden el consentimiento estatal originalmente otorgado.

Desde una perspectiva clásica del Derecho Internacional, la jurisdicción de todo tribunal internacional descansa sobre el principio del consentimiento estatal. Tal como ha sostenido la Corte Internacional de Justicia de manera reiterada, ningún Estado puede ser sometido a una jurisdicción internacional sin haber manifestado su voluntad de forma clara, expresa e inequívoca.

Este principio constituye una manifestación directa de la soberanía estatal y un pilar estructural del orden jurídico internacional.

En este contexto, los actos ultra vires se configuran cuando un órgano internacional actúa fuera de las competencias que le han sido conferidas por los Estados. En el caso de la Corte IDH, ello ocurre cuando el tribunal interpreta extensivamente su competencia contenciosa, atribuyéndose facultades no previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en los instrumentos de aceptación de jurisdicción formulados por los Estados parte.

La distinción entre interpretación evolutiva y extralimitación competencial resulta aquí fundamental. Si bien la interpretación evolutiva ha sido aceptada como técnica hermenéutica en materia de derechos humanos, esta no puede convertirse en una vía indirecta para ampliar la jurisdicción del tribunal sin un nuevo acto de consentimiento estatal. De lo contrario, se desnaturaliza el equilibrio entre protección internacional de los derechos humanos y soberanía constitucional.

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional comparado, los tribunales constitucionales han desarrollado la doctrina de los límites al control internacional cuando este se ejerce de manera ultra vires. La jurisprudencia constitucional alemana, italiana y, de manera particularmente relevante, la dominicana, ha sostenido que los actos internacionales que vulneran el núcleo esencial de la Constitución o exceden las competencias atribuidas carecen de efectos jurídicos internos.

La Sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana constituye un referente paradigmático en esta materia. En ella, el Tribunal no cuestionó el sistema interamericano en sí mismo, sino que afirmó que la aceptación de la Convención Americana no implicaba automáticamente la aceptación válida de la competencia contenciosa de la Corte IDH, al haberse producido esta última mediante un procedimiento constitucionalmente defectuoso.

Esta posición se inscribe dentro de una doctrina coherente de defensa del principio de supremacía constitucional frente a actos internacionales ultra vires.

El Tribunal Constitucional dominicano sostuvo que el respeto al Derecho Internacional exige, paradójicamente, el respeto a los procedimientos constitucionales internos que habilitan la producción válida de obligaciones internacionales.

En términos jurídicos, los actos ultra vires de la Corte IDH no pueden generar obligaciones válidas para los Estados cuando estos no han consentido de manera regular y conforme a su Constitución la extensión de la jurisdicción del tribunal. Pretender lo contrario implicaría transformar un sistema basado en el consentimiento en un esquema de jurisdicción obligatoria no pactada.

En conclusión, el análisis de los actos ultra vires en relación con la jurisdicción de la Corte IDH pone de relieve la necesidad de restablecer un diálogo jurídico equilibrado entre los tribunales internacionales y los Estados.

La protección efectiva de los derechos humanos no se fortalece mediante la extralimitación competencial, sino mediante el respeto estricto a los principios de legalidad, consentimiento y supremacía constitucional que sustentan el orden jurídico internacional.

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