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8 de enero 2026
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Ley prohíbe dar licencia de armas por violencia intrafamiliar: Ley exige hacer evaluación psicológica

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La ley que regula las armas de fuegos ordena que no serán elegibles para portar armas a quien tenga una orden de alejamiento o restricción contra una mujer o que las personas se encuentren involucrados con el delito de violencia doméstica o intrafamiliar, tenga medida de coerción, orden de arresto o se encuentre sometido a la acción de la justicia. De igual forma no se podrá otorgar una licencia a quien sea adicto al alcohol, drogas, que tenga asuntos de orden psiquiátrico, tenga una dependencia farmacológica, quien sea notoriamente agresivo, violento, etc. art. 23.

La Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas establece que para otorgar una licencia para el porte y tenencia de armas de fuegos deberá realizarse una evaluación de psicología y psiquiátrica. Esta evaluación la debe efectuar un médico afiliado al Colegio Dominicano de Psicología y debe prestar servicios ante el Ministerio de Salud Pública. Además, de esta evaluación la ley exige un certificado de idoneidad para el manejo de armas. De igual forma, la persona debe presentar anualmente los resultados de la prueba antidopaje y alcohol.

Son numerosos los estándares rigurosos que establece la ley para quien aspira a tener un arma de fuego. Ley exige que, para tener un arma de fuego, la persona deberá justificar la necesidad de dicha arma y debe contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios por el uso de armas de fuego. Este seguro permitirá que el hombre que mate a una mujer o viceversa, los familiares y víctimas directa puedan cobrar esa póliza. No se otorgará licencia de armas de fuego a personas con menos de 30 años.

La ley apunta que la evaluación psiquiátrica deberá hacerse no solamente para otorgar la licencia, sino que el mantenimiento de la licencia para tener armas letales deberá la persona estar libre de asuntos psiquiátricos.

Esta evaluación puede ayudar a determinar si la persona es apta para tener un arma y con ello enfrentar las tantas muertes de mujeres a mano de su pareja o ex pareja. La evaluación psicológica y de idoneidad que ordena la ley de control de armas permitirá detectar si hay cambios del estado psicológico y psiquiátrico del tenedor y portador de un arma letal.
Las numerosas muertes de mujeres a manos de hombres, policías y militares con armas letales es un indicio que quienes portan esas armas letales no tienen condiciones psiquiátricas, psicológicas ni son idóneas para tener armas de fuego.

El Ministerio de Interior y Policía está obligado a verificar los requisitos de ley para poner un arma en manos de quien se encuentre apto para tener y portar un arma letal. No hacerlo hace cómplice a este ministerio por omisión o no hacer lo que la ley les ordena. Las muertes de tantas mujeres se podrían aminorar y en algunos casos evitar con esta estas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.

Queda preguntar si el Ministerio de Interior y Policía está cumpliendo en observar los requisitos que impone esta ley para dar una licencia de porte y tenencia de armas de fuegos.

Por: John Garrido.

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