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23 de febrero 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Ley No.192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas

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RESUMEN

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La protección de los datos personales trasciende a la vida misma. La extinción de la personalidad jurídica no constituye un impedimento para ejercer los derechos de protección a la memoria del difunto, por lo que la protección de la imagen de la familia de la persona fallecida y accidentada debe ser regulada conforme a la ley, con el fin de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales a los familiares vinculados a personas fallecidas.

La Ley No.192-19 viene a suplir la carencia de la Ley No.6132, del 15 de diciembre de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que no establece un mecanismo de protección ante la eventual violación al derecho, al honor y a la intimidad del fallecido o de sus parientes.

Era necesario regular la protección a las familias víctimas de violación de su intimidad y honor personal, ante los hechos en los cuales los medios de comunicación vulneran derechos fundamentales de los parientes de las personas fallecidas.

Entre los supuestos que constituyen intromisiones ilegítimas cabe destacar “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia, que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo” y la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.


Por: Henry Núñez.

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