RESUMEN
El 7 de marzo de 2013 entró en vigor la Ley de Fideicomiso Publicó, número 28 23, con el objetivo de regular el ordenamiento de los bienes públicos. Su proceso de conocimiento en las Cámaras Alta y Baja generó inquietudes sobre los beneficios y ventajas de la regulación de la administración y gestión de bienes públicos, entonces es oportuna la pregunta, ¿es el fideicomiso público una solución o un problema?
Desde una perspectiva retórica o de ilusionismo político, de conocimiento efímero de lo que realmente significa la figura del fideicomiso o que por su contexto o ideología política busca emanar una digna oposición a la lógica, indica exactamente la falta de una real cultura política. Diferentes entes de la sociedad, incluyendo colegas de la profesión, congresistas, opositores políticos o simpatizantes de una bancada de un partido político, piensan que la propuesta y posterior puesta en vigencia del de esta ley traería consigo, la privatización o pérdida de los bienes del Estado.
Es importante aclarar que el papel fundamental del Fideicomiso Público es crear un ordenamiento estatal sin que sea o se vean comprometidos el Patrimonio Fideicomitido Público ante un Acreedor o Inversionista. ¿Y cómo puede suceder esto? Sencillo, el Patrimonio Fideicomitido, que en este caso lo representaría la edificación donde se encuentra la entidad gubernamental o sus extensiones, sus mobiliarios, los vehículos o cualquier otro bien, nos sería necesario que dichos bienes sean comprometidos ante la respuesta a una obligación pecuniaria ante una entidad financiera o inversionista determinado, sino que dichas obligaciones pueden ser cumplidas con los flujos que el mismo bien generaría, colocándose estos como garantía.
En el transcurso del año 2022, sale a relucir la Ley de Fideicomiso Público mediante su implementación en planta generadora de energía Punta Catalina, muchos entes de la sociedad tuvieron acceso al borrador del contrato de este fideicomiso. Y al ver las personas que formaban parte del Comité Tecnico (Comité Gestor del Fideicomiso) anunciaban ante los medios que esta planta iba ser privatizada mediante la celebración de un contrato de fideicomiso con una entidad privada, lo cual no era ni es totalmente cierto, ya que el contrato de fideicomiso iba ser celebrado con la Fiduciaria del Estado, la Fiduciaria Reservas. En caso de estos inversionistas mencionados en borrador del contrato de fideicomiso de Punta Catalina participaren como Fideicomitentes Adherentes o Inversionistas, dentro del contrato puede ser instauradas cláusulas que no comprometa el bien público como ente de respuesta al incumplimiento de una obligación crediticia o de pago de beneficios a los involucrados en dicho fideicomiso.
La pregunta reflexiva es ¿Para quién sería un problema la figura del Fideicomiso Público? Para quienes velan por ciertos intereses pecuniarios y el control de dichos recursos no permiten un movimiento fluido de dichos recursos para fines no viables al destino correcto. Esto es solo un sencillo y directo pensar estimado lector, pues el fideicomiso solo viene a poner un control en el manejo o administración de los fondos y bienes públicos. Creando de este modo un control o filtro del capital de inversión de los fondos públicos debidamente presupuestados ante las instituciones que forman parte del Estado. En fin, quien les escribe piensa y afirma que la Ley de Fideicomiso Público significa una real herramienta de control, y viene para brindar una solución y reducción de los escándalos públicos sobre el mal uso o administración de los bienes estatales.
De acuerdo con lo antes expuesto sobre el Fideicomiso Público, La Ley 28-23 sobre el Fideicomiso Público define en su artículo 4.4 lo siguiente:
“El Fideicomiso Público es la modalidad de fideicomiso celebrado por el Estado, con carácter de fideicomitente, respecto de bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objeto de gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o proyectos de interés público”.
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Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Ley Fideicomiso Público, promulgada el 07 de marzo del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
El autor es abogado e investigador, especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en prevención de lavado de activos
