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18 de enero 2026
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Ley de Castración Química, ¿solución o problemática judicial?

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RESUMEN

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El pasado día trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), fue introducido un proyecto de ley ante el Senado de la República para la modificación de varios artículos del Código Penal, en virtud de que sea considerada como sanción la castración química (Tratamiento Hormonal Voluntario HTV) ante aquellas personas que incurran en actos de violación sexual a menores de edad, personas en estado de inconciencia, incesto y muerte por agresión sexual. Dicha propuesta es de la autoría del senador por la Provincia Duarte, Franklin Romero, proponiendo como alternativa la aplicación voluntaria, pero, indica que en caso de reincidencia del delito, dicho tratamiento sea de carácter obligatorio bajo la suposición de que el individuo es un peligro para la sociedad.

Es importante recalcar, que incorporar elementos sancionadores como este en nuestra legislación penal, debe conllevar una serie de estudios socio psicológicos y sociales que permitan determinar, si al desarrollo del sistema judicial, es aplicable una sanción como esta. Lo real es que no podemos basarnos en solo emociones o impactos de casos recientes vistos en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, sino que hay que evaluar la razonabilidad del Derecho desde la vista constitucional hasta las leyes ordinarias y accesorias que persiguen la comisión del delito.

Con esto, no justificamos al malhechor o quien comete un hecho repugnante de este tipo, solo, que como ciudadano y aunque por su condición de hecho cambie su estatus, no significa que sus derechos sean vulnerados de manera inmediata sin que sean evaluados los hechos que imputan a una o más personas por este hecho. Por lo tanto, no es secreto para ninguna persona, que nuestro sistema judicial se encuentra en proceso de mejoras, y que aún le falta robustecer aspectos estructurales ligadas al debido proceso.

En el mismo orden de lo indicado anteriormente, el debido proceso una cuestionante; las sentencias emanadas de los diferentes tribunales penales de análisis en sus dispositivos y condenas; y la relevancia de la determinación de la condena y la inocencia, en donde esta última, en muchos casos se ve afectada con condenas injustificadas. En donde el fundamento de la prueba queda en un limbo existencial y sin ideas acabadas, solo dando lugar a una intención vacía de parte de un querellante. La visión ante una sanción tan excepcional como esta en nuestra legislación penal dominicana, debe verse envuelta en la conservación de derechos de ambas partes, tanto del imputado como de la víctima, sin que posteriormente a su ejecución exista un remordimiento que conduzcan a daños emocionales y psicológicos en la parte afectada.

En consecuencia, es recomendable adecuarnos a un Derecho comparado en países como Colombia y Perú, donde la aplicabilidad de este medio sancionador se encuentra activo, remitir a discusión ante diferentes entes sociales y legales sobre los pros y contras de la aprobación de esta penalización.

¿En fin, se encuentra preparada la República Dominicana para incorporar de manera definitiva la Castración Química en su Código Penal o como Ley Accesoria? Pues podemos decir que, a nuestro pensar, aun no estamos preparados para implementar una ley como esta. Hasta que nuestro sistema jurídico, exclusivamente penal, posea un criterio objetivo en la aplicabilidad de las leyes.


Por Josué del Orbe

Abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas. Instagram: @josuedelorbe13.

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