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14 de febrero 2026
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Leen sentencia a encartados Odebrecht durante tres horas consecutivas

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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los secretarios de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación de la Suprema Corte de Justicia, tienen alrededor de tres horas ininterrumpidas leyendo la sentencia de los encartados del caso Odebrecht, la cual se caracteriza por el rechazo a los recursos de nulidad e inadmisibilidad que sometieron los implicados contra la medida dictada por el juez de la instrucción especial, Francisco Ortega.

En la referida sentencia, el juez estableció medidas preventivas contra Ángel Rondón, a pesar de este haber presentado presupuestos y arraigo se probatorios, y «procedió a rechazarle su petición de libertad por entender que existe peligro de fuga».

Asimismo, el tribunal desestimó las peticiones de puesta en libertad al exministro de Obras Públicas.

Con relación a Conrado Pittaluga Arsenio, dice que la actuación del notario no tuvo incidencia ellas acciones vinculante con Odebrecht, destacando que el abogado «levantó tres actos relacionados que no tuvo nada que ver con obras de la Odebrecht, y que resulta engañoso y contrario a la ley decir que Conrado estuvo relacionado con las obras de construcción citadas en el expediente como la Vía Coral y Casabito, entre otras.

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El investigado, una vez interrogado había salido tres veces del país pero una vez recurrido ha sido encontrado en su casa.

Sobre los tres legisladores, se destaca que  el juez «solicitó el arresto en atención a lo establecido por la Constitución de la República referente a la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 86, 87, y 89.

En tal sentido, agregó que el Ministerio Público está impedido de accionar cualquier proceso penal sin estar debidamente autorizado por el Congreso Nacional ya que existe un impedimento legal.

En cuanto la solicitud de inadmisibilidad de la medida por Alfredo Pacheco, esta fue desestimada, en razón de la inmunidad de la que goza al igual que el senador Tommy Galán.

La secretaria lee la sentencia sobre el Caso Odebrecht destacando que en cuanto a Juan Temístocles Montas no había necesidad de su apresamiento porque no había peligro de fuga y en este  caso el juez desvirtuó la medida de coerción en su caso.

Los jueces, en su sentencia, establecen que no procede la petición del diputado Alfredo Pacheco, de retirarle el impedimento de salida del país porque realiza sus funciones legislativas en la República Dominicana donde tiene libre tránsito.

Sobre el ingeniero Radhamés Segura, en su sentencia, los jueces de la Segunda Sala Penal dicen en lo atinente al «daño a su imagen» y su recurso fundamentado en violación a la Constitución, expresan que el Código Procesal Penal se puede constatar que no hay pruebas suficientes para hacer tales señalamiento.

El tribunal entendió no hay presupuestos para fundamentar la solicitud, porque no basta con la presentación de arraigos sino que el jueza ha de evaluar cuando se está comprometido el interés público en un estado social democrático y de Derecho.