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18 de enero 2026
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OpiniónPAUL J. MALDONADO BPAUL J. MALDONADO B

Las pruebas y la responsabilidad civil

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RESUMEN

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Hace exactamente un mes del suceso ocurrido en la madrugada del martes 08 de abril del 2025, fecha trágica en la que colapsó el techo del Club Nocturno Jet Set, dejando consigo 233 fallecidos, cientos de heridos y más de 130 niños en la orfandad. De manera que, hasta el momento, hemos querido esclarecer y orientar a toda la población concerniente a este fatídico caso.

En efecto, directa o indirectamente los dominicanos hemos sido consternados por la pérdida de algún ser querido o simplemente por la sensibilidad de la condición humana. De este modo, los abogados, tanto de las víctimas, como de los que civilmente se presumen responsables, se están preparando para lo que puede ser el juicio o los juicios de más víctimas, que en un mismo hecho reclamen la mayor cantidad de reparación del daño y el perjuicio a los acusados de comprometer indefectiblemente su responsabilidad.

Cabe resaltar, que si los procesos ya iniciados y los que se iniciarán en contra de los supuestos responsables son llevados a cabo bajo las normas y las pruebas que se deben depositar que rigen los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, sin temor a equivocarme, afirmo, que será el caso donde mayores condenas indemnizatoria tendrán las víctimas.

Sin embargo, la Constitución de la República establece el principio de inocencia hasta demostrar lo contrario. Asimismo, en materia de Responsabilidad Civil, podríamos decir que: “Alegar, no es probar”. Esto constituye, que los abogados de las víctimas independiente de lo comprometida o no que pueda estar la responsabilidad civil del o los supuestamente responsables, y también la cadena de responsabilidad civil de más de un responsable que existe en el caso de la especie, deberán realizar una labor ardua y trabajosa, en donde están obligados a demostrar con pruebas fehacientes la responsabilidad de reparar el daño indemnizatorio a favor de las víctimas como resarcimiento del perjuicio acontecido.

En ese sentido, entendemos justo y sensato describir algunas de las pruebas que serán necesarias para demostrar que está comprometida la responsabilidad civil de los civilmente responsables. Y también, expresar las características básicas del daño material y moral sufrido a consecuencia del hecho. Conjugando así todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil.

En el caso de los daños morales que sufrieron las víctimas estos están en la obligación y responsabilidad de demostrarlo. Entonces, aquí nos preguntamos, ¿Cómo probar dicho daño moral? El daño moral, se traduce en la pena, frustración, tristeza, desconsuelo, que pueda sufrir una persona o varias personas, que puede ser justificado con la pérdida de un ser querido o con las lesiones físicas recibidas.

El daño material es el daño pecuniario, monetario o económico que puede ser cuantificado en dinero, que sufre una víctima por el daño que le ha causado el civilmente responsable.

Habiéndose definido los daños sufridos por las víctimas, es importante indicar cuáles serían los documentos idóneos para depositar y así poder tener una sentencia gananciosa, en donde condenen a los posibles responsables en indemnizar a las víctimas por el daños y perjuicios verdaderamente sufridos. Estos son:

a) Acta de defunción;

b) Acta de nacimiento;

c) Acta de matrimonio o acto de unión libre;

d) Certificado Médico Legal por un Médico Legista, en donde se haga constar las lesiones y heridas sufridas a consecuencia del siniestro;

e) Certificación del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), en donde se haga constar si durante las 12:30 a.m., a 2:00 a.m., en el Gran Santo Domingo ocurrió algún fenómeno atmosférico;

f) Certificación del Inacif en donde se haga constar que la víctima está en el listado de los fallecidos del trágico hecho;

g) Certificación del listado del hospital donde fue trasladado la víctima y darle los primeros auxilios;

h) Certificación de la Superintendencia de Seguros en donde se haga constar cual o cuales es la compañía aseguradora del establecimiento que ocurrió el hecho;

i) Informe técnico pericial donde se haga constar el resultado del peritaje realizado a dicha estructura que colisiono;

j) Facturas, comprobantes, cotizaciones, recibo y cualquier soporte de gastos que se hayan tenido que incurrir a los fines de reparar el daño sufrido;

k) Fotografías del techo del establecimiento comercial, en donde se haga constar todos los bienes muebles que estaban en el techo;

l) Fotografía de la víctima dentro del Club Nocturno la noche del suceso;

m) Informativo testimoniales;

n) Comparecencia personal;

o) Fotografía de la presentación artística de Ruby Pérez;

En definitiva, dicha exposición de pruebas demuestra de manera contundente y fehaciente la obligación que tendrían los civilmente responsable, en reparar el daño y perjuicio que le provocaron a las víctimas. Por consiguiente, no dejaría a la defensa del demandado, oportunidad alguna de poder librarse de ser condenado civilmente, obligando al tribunal a condenar mediante una indemnización de manera objetiva y justa, a las víctimas.

Por Paul Maldonado

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