A partir de este 20 de mayo de 2025, en cumplimiento de la Resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 21-2025, se dispondrá el uso obligatorio de medios digitales para las audiencias y tramites en los tribunales del Palacio de las Cortes del Distrito Nacional, debido a las condiciones de vulnerabilidad que presenta la estructura donde los abogados que tenemos comúnmente casos dentro del Distrito Nacional de primera instancia, administrativos o de apelación en diversas materias, ahora nos toque volver a la virtualidad.
El uso de la vía digital o virtual para hacer todas los trámites legales, tiene sus pro y contras como cualquier actividad, pero en el presente caso viendo la realidad de lo que suceder en el quehacer jurídico de muchos abogados, para algunos abogados más jóvenes puede resultar más cómodo por la costumbre de usar con mayor precisión los recursos tecnológicos, pero para los adultos mayores, que sufren de una mayor brecha digital, puede ser algo tedioso, debido a su desconocimiento o el poco habito de usar las nuevas tecnologías.
En modo alguno el uso de la tecnología por parte de los usuarios como medio o vía alterno en el proceso de la administración de justicia, puede llegar a socavar o limitar el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que el Poder Judicial, mediante las herramientas que da la ley No. 339-22 y sus reglamentos, debe buscar todas las formas de brindar a través de la virtualidad un servicio óptimo que responda a principios constitucionales y legales como la celeridad, efectividad y economía de los usuarios de los servicios digitales.
En el 100% de virtualidad que tendrán todos los servicios provenientes del Edificio de las Cortes, hoy por hoy se ve como un arma de doble filo, donde de manera superficial podríamos verlo por la comodidad que tenemos los que manejamos con mayor agilidad las herramientas tecnológicas, pero puede ser un proceso muy tortuoso para aquellos que no, en lo que nos encontramos que puede existir cierta desventaja entre las partes por el uso y conocimiento de la virtualidad de las audiencias y tramites.
Con el uso de esa medida implementada por la Resolución No. 21-2025, el Poder Judicial deberá procurar hacer que las plataformas digitales sean eficientes, claras y lo menos complejas para el uso de sus usuarios; que la plataforma evite tener caídas de sus servidores; que se encuentren todas las opciones disponibles para depósitos y; un buen servicio de atención. Con esas medidas y durante el trayecto, esperemos que la virtualidad no sea un proceso tedioso para muchos abogados, en cambio pueda ser una experiencia que se pueda sacar mejor provecho.
Por: Félix Nova.
