RESUMEN
La soberanía estatal constituye uno de los conceptos fundacionales del Derecho Internacional Público y, al mismo tiempo, uno de los más controvertidos en su evolución contemporánea. Desde la Paz de Westfalia, la soberanía fue concebida como la potestad suprema del Estado para ejercer autoridad exclusiva sobre su territorio y su población, sin interferencias externas. Esta concepción clásica permitió estructurar el sistema internacional sobre la base de Estados jurídicamente iguales, aunque materialmente desiguales, dotados de independencia política y autonomía normativa.
En su formulación jurídica tradicional, la soberanía se expresa a través de dos dimensiones inseparables: la soberanía interna, entendida como el poder supremo del Estado dentro de su territorio, y la soberanía externa, vinculada a la independencia frente a otros Estados. El Derecho Internacional Público asumió esta doble dimensión como presupuesto esencial para el reconocimiento de los Estados como sujetos plenos del orden jurídico internacional, tal como lo reflejan la práctica diplomática y la jurisprudencia internacional temprana.
Sin embargo, el desarrollo del Derecho Internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial introdujo tensiones significativas en la noción clásica de soberanía. La creación de organizaciones internacionales, la proliferación de tratados multilaterales y la consolidación de regímenes jurídicos especializados evidenciaron que la soberanía ya no podía concebirse como un poder absoluto e ilimitado. Como advirtió Hans Kelsen, la soberanía no desaparece, sino que se redefine dentro de un orden jurídico superior que impone límites normativos a la acción estatal.
En este contexto, la Carta de las Naciones Unidas marcó un punto de inflexión. Por un lado, reafirma el principio de igualdad soberana de los Estados; por otro, establece restricciones claras al uso de la fuerza, a la intervención en los asuntos internos y al ejercicio arbitrario del poder estatal. Esta aparente contradicción refleja, en realidad, la transformación de la soberanía en un concepto funcional: el Estado conserva su independencia, pero la ejerce dentro de un marco jurídico internacional común.
Desde una perspectiva doctrinal, autores como Hermann Heller y Luigi Ferrajoli han insistido en que la soberanía contemporánea solo es jurídicamente legítima cuando se ejerce conforme al Derecho. La soberanía deja de ser una potestad metafísica para convertirse en una competencia jurídica condicionada, sometida a principios como la legalidad internacional, la buena fe y el respeto de las obligaciones asumidas voluntariamente por los Estados.
No obstante, esta evolución no ha eliminado los conflictos en torno al alcance real de la soberanía. La aplicación selectiva del Derecho Internacional, el uso instrumental de sanciones y la intervención política bajo discursos jurídicos han generado una profunda desconfianza en amplios sectores del sistema internacional. Muchos Estados perciben que la limitación de la soberanía no opera de manera universal, sino asimétrica, afectando con mayor intensidad a los países periféricos.
El debate se intensifica cuando la soberanía se confronta con regímenes internacionales de protección, particularmente en materia de derechos humanos. La tensión entre supremacía constitucional y obligaciones internacionales revela que la soberanía sigue siendo un elemento central de resistencia jurídica frente a interpretaciones expansivas del orden internacional. En este punto, la experiencia dominicana ofrece un caso paradigmático sobre los límites legítimos del control internacional.
En definitiva, la soberanía estatal no ha desaparecido ni ha sido superada, sino que se encuentra en un proceso de reconfiguración permanente. Lejos de ser un obstáculo para el Derecho Internacional, la soberanía continúa siendo su presupuesto esencial. Sin Estados soberanos no hay Derecho Internacional posible; sin Derecho Internacional, la soberanía se degrada en mera relación de fuerza. El desafío contemporáneo consiste, precisamente, en preservar ese delicado equilibrio.
Por José Manuel Jerez
