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9 de febrero 2026
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

La sentencia TC/1610/25 y el control constitucional de las normas derogadas, una vista del voto disidente del magistrado Ayuso

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RESUMEN

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En el derecho constitucional dominicano, a menudo nos enfrentamos a una pregunta técnica con profundas implicaciones políticas y sociales: ¿Qué sucede cuando la ley que se ataca ante el Tribunal Constitucional (TC) es derogada antes de que se dicte sentencia? La respuesta tradicional, cómoda y casi automática de la mayoría del Pleno ha sido declarar la acción inadmisible por «falta de objeto». La lógica es simple: si la ley murió, el juicio también.

Sin embargo, el reciente voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso en la sentencia TC/1610/25 nos invita a cuestionar este automatismo, especialmente cuando lo que está en juego no es lo que la ley dice, sino lo que la ley calla (omisiones legislativas). Una decisión que, a primera vista, parece un ejercicio técnico de rutina, pero que en sus entrañas esconde un debate fundamental sobre la efectividad de la justicia en la República Dominicana. El centro de la controversia no es solo lo que la ley dice, sino qué sucede cuando la ley «muere» antes de ser juzgada.

El caso se originó a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad contra la antigua Ley Electoral núm. 15-19. Los accionantes señalaban una «omisión legislativa»: la ley no preveía el mecanismo de sucesión o extensión de mandato si, por causas de fuerza mayor, las elecciones no podían celebrarse y el traspaso de mando del 16 de agosto se veía amenazado. Sin embargo, mientras el proceso avanzaba, el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley núm. 20-23, derogando la anterior.

Ante este cambio de escenario, la mayoría del Pleno del TC optó por la salida procesal más sencilla: declarar la «carencia de objeto». Bajo esta premisa, si la ley atacada ya no existe, no hay nada que juzgar. Sin embargo, es en el voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso donde encontramos una advertencia necesaria sobre los peligros de este formalismo ante la supremacía constitucional.

El argumento central del magistrado Ayuso es tan lógico como profundo: la derogación formal de una ley no equivale necesariamente a la desaparición de la inconstitucionalidad. Esto es especialmente crítico cuando hablamos de omisiones. Si el legislador olvidó regular algo esencial en la ley vieja y mantiene ese mismo silencio en la ley nueva, el «vicio» constitucional persiste.

Cambiar el número de la ley es, en este contexto, cambiar el envase sin curar la enfermedad.

Ayuso sostiene que el Tribunal Constitucional no puede ser un espectador pasivo de una «carrera contra el tiempo» legislativa. Si el TC permite que la simple derogación de una norma detenga su labor de control, se abre una puerta peligrosa: el Congreso podría, en teoría, evitar sentencias incómodas sustituyendo leyes por otras similares, dejando los problemas fundamentales sin resolver y a los ciudadanos en un estado de indefensión permanente.

El voto disidente rescata conceptos clave como la «ultraactividad» de las normas. Una ley derogada puede seguir proyectando efectos en el tiempo o, como en este caso, puede dejar una secuela de incertidumbre jurídica. Ayuso nos recuerda que la función del TC no es solo anular textos, sino garantizar que el ordenamiento jurídico, en su totalidad, sea coherente con la Constitución.

Al negarse a examinar si la nueva Ley 20-23 subsanó la omisión de la Ley 15-19, el Tribunal perdió una oportunidad de oro para sentar doctrina sobre la continuidad del Estado en situaciones de crisis. En lugar de dar certeza sobre qué sucedería si el 16 de agosto llega sin autoridades electas, el fallo mayoritario prefirió el refugio de la técnica procesal, dejando la duda flotando en el aire.

La postura de Ayuso se alinea con las tendencias más avanzadas del derecho comparado, citando precedentes de la Corte Constitucional de Colombia y la propia jurisprudencia previa de nuestro Tribunal (como la sentencia TC/0015/13). Estas cortes han entendido que la labor del juez constitucional es sustantiva. Si el problema planteado por los ciudadanos sigue vigente, el Tribunal debe pronunciarse, independientemente de si la norma cambió de nombre o de fecha.

Este debate es vital para nuestra salud democrática. La justicia constitucional no debe ser un juego de «escondite» donde el legislador se oculta tras nuevas leyes para evitar el escrutinio. Como bien señala la disidencia, el control de constitucionalidad debe ser dinámico y protector de los derechos fundamentales y de la estructura del Estado.

En conclusión, el voto del magistrado Ayuso en la sentencia TC/1610/25 es un llamado a la reflexión para que nuestro Tribunal Constitucional priorice la «tutela judicial efectiva» por encima del rigorismo procesal. En un país que busca fortalecer su institucionalidad, no podemos permitir que los vacíos legales se vuelvan crónicos simplemente porque el legislador decidió cambiar de página sin corregir el error. La Constitución merece ser defendida, incluso contra los fantasmas de las leyes que ya se fueron.


Por Félix Nova Hiciano

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