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13 de marzo 2026
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OpiniónEDWARD NICOLÁS ARROYO HERNÁNDEZEDWARD NICOLÁS ARROYO HERNÁNDEZ

La responsabilidad civil derivada de los accidentes eléctricos

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RESUMEN

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Un accidente eléctrico presupone un evento no deseado y repentino relacionado con la electricidad que puede causar daños materiales, lesiones o incluso la muerte. Estos accidentes suelen ocurrir debido a una combinación de factores como fallas en el equipo, prácticas inseguras, o falta de mantenimiento adecuado, entre otros. Algunos ejemplos de este tipo de accidentes podrían ser: un contacto con un cable energizado, incendios y explosiones eléctricas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1384, párrafo I, del Código Civil dominicano, junto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Electricidad, número 125-01, y sus modificaciones posteriores bajo la Ley número 186-07, incidentes de esta índole son susceptibles de comprometer la Responsabilidad Civil. De manera que, las victimas puedan perseguir una compensación por los daños causados.

La electricidad es considerada una cosa inanimada, los autores clásicos del derecho civil establecen que el término “cosa inanimada” consiste en una cosa que no está dotada de vida propia, sin que este signifique que permanezca siempre inmóvil, esta se puede poner en movimiento por una influencia externa (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico de Responsabilidad Civil Delictual y Contractual, Tomo 2, Volumen I, p. 115 y ss.). La jurisprudencia al enmarcar este tipo de accidentes en el 1384, párrafo I, reconoce que el responsable lo es en virtud de ser el guardián de la cosa inanimada causante del siniestro.

Resulta propicio resaltar que, en el ámbito de esta modalidad de responsabilidad, se opera bajo una presunción iuris tantum, se asume la existencia de la responsabilidad a menos que se demuestre una de las causales liberatorias, por ser iuris tantum, admite prueba en contrario. A saber, la Responsabilidad civil es retenida una vez se demuestre: primero, que la cosa que provocó el daño se encuentra bajo la guardia de la empresa eléctrica y, segundo, que la cosa que provoco el daño ha tenido una participación en la ocurrencia del hecho generador, cuestiones estas que corresponde probar a la parte demandante (SCJ, Primera Sala, Sentencia del 26 de febrero del 2020, Núm. 22, B.J. 1311, p. 244 y ss. Probadas las situaciones anteriores, por tratarse de una responsabilidad civil que admite prueba en contrario, corresponde a la demandada probar una de las causas liberatorias de responsabilidad (SCJ, Primera Sala, Sentencia del 28 de agosto de 2019, Núm. 53, B.J. 1305.

Ahora bien, ¿Quién ha de considerarse responsable en este tipo de siniestro?

Los accidentes eléctricos, fenómenos donde la electricidad es el agente causal de daño, presentan una complejidad singular en términos de atribución de responsabilidad. Estos incidentes pueden ser el resultado de una variedad de factores, tales como fallas en equipos, instalaciones defectuosas, negligencia en el mantenimiento, incumplimiento de normativas de seguridad, o incluso acciones imprudentes por parte de los usuarios. La determinación de la responsabilidad en estos casos depende de una debida investigación que considere las circunstancias específicas del accidente y la cadena de eventos que condujeron al siniestro. En este escenario, y con el fin de optimizar la brevedad de nuestro texto, nos basta decir que la responsabilidad puede recaer en las compañías de electricidad conforme a su zona de concesión o sobre la empresa de transmisión eléctrica o sobre los propios usuarios por su actitud imprudente, negligente e incluso ilegal frente a los aparatos eléctricos.

Es decir, el hecho de que se trate de un accidente eléctrico, ejemplo, en el cual una persona ha tenido contacto con un cable de energizado, no quiere decir que la responsabilidad recaerá sobre alguna de las EDEES según su demarcación, sin antes ponderar las situaciones fácticas del siniestro en toda su extensión. De igual forma, el hecho de que se trate de un accidente eléctrico no quiere decir que se atribuya la responsabilidad de manera directa y necesaria a las EDEES y/o a la Empresa de Transmisión Eléctrica dominicana, sin antes ponderar la actitud de la víctima del siniestro, reclamación que en abundantes decisiones ha considerado la jurisprudencia no puede tener origen en una actitud ilegal.

En este tipo de casos, donde se trata de un bien cuya peligrosidad requiere una vigilancia y supervisión especial, es fundamental que tanto las empresas de electricidad como los usuarios finales asuman su rol con la máxima responsabilidad. Las compañías eléctricas deben garantizar que las instalaciones y equipos estén en óptimas condiciones, cumpliendo con los estándares de seguridad y mantenimiento establecidos por las normativas vigentes. La colaboración entre los diferentes actores involucrados es clave para prevenir accidentes eléctricos.

Por: Edward Nicolás Arroyo Hernández. Abogado edwardarroyoh@gmail.com

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