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19 de enero 2026
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OpiniónRafael P. Compres VásquezRafael P. Compres Vásquez

La protección de los menores de edad, y la violencia intrafamiliar

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RESUMEN

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Durante los últimos días se ha hecho eco mediante la prensa dominicana, y las redes sociales, la noticia de que, la Comisión Bicameral del Congreso Nacional que estudia el proyecto del Código Penal Dominicano, elimino el párrafo II del artículo 123 de dicho proyecto de ley. Debemos resaltar, que para el año 2018, El fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF) aseguro que el 64% de los niños dominicanos era víctima de la disciplina violenta en el hogar familiar (la pela como castigo físico para la disciplina del hogar).

Sobre el artículo 123 del referido proyecto de ley, que versa sobre la Violencia Domestica e Intrafamiliar, y su párrafo segundo establecía (antes de ser eliminado) que No se considera violencia intrafamiliar la disciplina en el hogar bien aplicada a los hijos, que no generen tratos crueles físicos o psicológicos. Aunque este párrafo no lo expone de manera explícita, la población dio por entendido que se refiere a la denominada PELA, que los padres ejercen mediante castigos físicos contra sus hijos como método de disciplina en el hogar; y que, luego de la eliminación del precitado párrafo, la acción de la denominada pela y cualquier otro castigo físico, queda sancionado por el Código Penal, que en la actualidad se encuentra en estudio para su aprobación.

Pero la prohibición a la pela o castigos físicos en el hogar, no es nueva, y su prohibición se encuentra plasmada en el artículo 42 de la Constitución dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, y levemente modificada el 13 de junio del año 2015; el preindicado artículo de la constitución trata sobre el derecho a la integridad personal, exponiendo que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia; indicando el referido artículo además, que el Estado garantiza la protección de las personas que se encuentren en amenaza, riesgo o violación de su integridad. De igual manera, el párrafo segundo del artículo 42 de la constitución dominicana, condena la violencia intrafamiliar en cualquiera de sus formas.

Sobre la violencia intrafamiliar citada en la constitución dominicana, la ley 24-97, del 24 de enero del año 1997, que introduce modificaciones al código penal y al código para la protección de niños, niñas y adolescentes (ley 14-94), en su artículo primero modifica el artículo 303 del código penal dominicano, indicando el concepto de acto de tortura o barbarie, lo cual constituye entre otras cosas, el castigo corporal o cualquier otra fin que cause daños o sufrimientos físicos y mentales. Y continua exponiendo dicho artículo primero de la ley 24-97, que modifica el artículo 303-4 del Código Penal, el cual trata sobre las sanciones a los que cometen actos de tortura o barbarie, exponiendo que serán sancionados con treinta (30) años de reclusión, a quienes cometan actos de tortura o barbarie contra niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la ley 136-03 que crea el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que derogo la ley 14-94, en su artículo 12, trata sobre el Derecho a la Integridad Personal de todos los niños, niñas y adolescentes, lo cual comprende, el derecho a la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual; siendo responsabilidad de la familia, el estado y la sociedad protegerlos contra maltrato, torturas, abusos y negligencias que afecten la integridad del menor de edad. La violación de los preceptos establecidos en el artículo 12 de la referida ley, conlleva las sanciones establecidas en la ley 24-97 (sanciones de hasta 30 años de reclusión), y la perdida de la autoridad parental del padre o madre que cometa los actos que afecten la integridad del niño, niña y adolescente (artículo 72 y 76 de la ley 136-03).

De igual manera, la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada en la Asamblea General el 20 de noviembre del año 1959, establece en su principio segundo que el niño goza de una protección especial. También, la Convención sobre los derechos del niño del 20 de noviembre del año 1989 en su artículo 19 expone que los estados partes adoptaran las medidas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos, entre otras más.

Según lo visto, las llamadas pelas y cualquier otro castigo físico contra los niños, niñas y adolescentes se encuentran prohibidos desde hace décadas en el derecho internacional, y en la constitución y leyes de la República Dominicana, pero, la gran mayoría de los dominicanos y dominicanas no lo sabía, llegando al punto de romantizar los castigos corporales como forma de disciplinar a los menores de edad en el hogar.

La disciplina ejercida como castigo corporal es percibida, en la mayoría de los hogares dominicanos, como algo normal y necesario, especialmente cuando no produce daños físicos, visibles o duraderos. La mayoría de la violencia que se ejerce contra los niños y niñas permanece invisible y no es registrada. Al respecto, se ha establecido por los Tribunales y Organismos Internaciones, que ninguna forma de violencia (física, sexual o psicológica), puede ser justificada alegando que se hizo, pensando en el interés superior del niño, o como medio de disciplinar su conducta.

El proyecto de Código Penal que cursa por el Congreso Nacional en la actualidad, no ha hecho nada nuevo al eliminar el párrafo segundo del artículo 123, sancionando de esta manera, cualquier forma de violencia en el hogar contra los hijos, más bien, se ha mantenido apegado a la constitución dominicana, las leyes, y los pactos y convenciones internacionales, de los cuales las República Dominicana es parte, constituyendo una fuente del derecho dominicano.

Por Licdo. Rafael P. Compres Vásquez, M.A.

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