ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
30 de marzo 2026
logo
OpiniónMiguel Valdemar DíazMiguel Valdemar Díaz

La protección de datos personales y los famosos ficheros delictivos

COMPARTIR:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Es innegable que vivimos en una sociedad marcada por la búsqueda de la información, por eso se dice que aquellos que cuentan con más datos están más destinados al éxito. Las grandes empresas invierten constantemente un gran porciento de sus recursos con el objetivo de acceder a bancos de información, para así determinar los productos y servicios que lanzarán al mercado. Al punto, que ya se habla, no solo de acceder a la información, sino, lograr el tratamiento de la misma, de forma sistematizada a través de la inteligencia artificial (IA), para obtener cada vez, informaciones más precisas del mercado y los consumidores. No es para menos, que, en los últimos tiempos, carreras como mercadeo/marketing han tenido que rediseñarse partiendo de esta notable realidad.

Ahora bien, esta facilidad de obtención, publicación y tratamiento de la información de carácter personal ha generado una dependencia importante en la mayoría de los procesos y actividades sociales, al punto tal que casi nos vemos en la realidad de no tomar decisiones simples o importantes, sin antes obtener información sobre las personas, lugar, bienes o servicios que estén involucrados.

El factor de saber con quién entablaré una relación de negocios, a quien permitiré acceder a mi circulo se ha convertido en el día a día de las personas con cierto grado de pericia o prudencia, en una sociedad cada vez más plagada de riesgos. Esta búsqueda de conocer al otro en múltiples ocasiones se enfrenta a derechos tan importantes y de primera generación como el honor y la intimidad. Una de las diligencias más socorridas, por no decir la principal en nuestro país es investigar si la persona se dedica o no a actividades delictivas.

Lo antes afirmado generado que todo aquel que ha sido imputado de la comisión de un hecho ilícito esté destinado, de entrada, a enfrentar en la República Dominicana la imposibilidad de acceder al “afamado” certificado de no antecedentes penales. Un certificado que hoy en día cobra una importancia cuasi similar a un documento de identidad, ya que el mismo es exigido en cualquier ámbito de la vida social del país. Esto así, que el mismo es requerido para acceder a diversas entidades académicas y clubes; por igual, para optar por un empleo, ya sea en el sector público o privado; es exigido a la hora de requerir diversos servicios o emprender en el sector financiero, el de inversiones y el inmobiliario; incluso a la hora de rentar una vivienda o local los agentes de bienes raíces han optado por requerir este certificado. Por lo que, sin lugar a dudas hablamos de un documento sumamente importante en la República Dominicana.

El certificado de no antecedentes penales se encuentra regulado mediante el Decreto núm. 122-07, del ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007), cuyo objetivo conforme al artículo 1 es: “establecer las normas y procedimientos para expedir los Certificados de Antecedentes Delictivos y de Buenas Costumbres, y regular el acceso a la información que sobre las personas se registran en el sistema judicial…”. Este decreto realiza una división de los distintos registros que pueden tener las entidades de investigación y persecución, dividiéndolos en registros de control e inteligencia policial, ficha temporal de investigación delictiva y ficha permanente. Los dos últimos fueron facultados a ser publicados en registros públicos. Lo que ha generado a la fecha que cualquiera entienda como necesario y obligatorio requerir dichos registros antes de tomar una decisión.

Respecto del decreto, es preciso recordar que el mismo fue emitido antes de la reforma constitucional del 2010, donde se realiza un avance significativo de cara a la protección de los derechos fundamentales, incluyendo en el catálogo: la protección de los datos de carácter personal.

La Constitución del 2010 al igual que la del 2015 se han caracterizado por ser un ejemplo de vanguardia en la protección de los derechos fundamentales, creando un catálogo amplio, donde el derecho a la intimidad y el honor cobra mayor importancia frente a las reformas pasadas. Con especial énfasis la Constitución del 2010 reguló el fichero temporal de investigación delictiva para proteger así los derechos de las personas que fuesen señalados de haber participado en un hecho delictivo y que el simple señalamiento no desbordase el contenido esencial del derecho a la intimidad, el honor y la presunción de inocencia. De forma textual el artículo 44 de la norma constitucional establece que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.

Es decir, que, a diferencia de lo externado por el decreto, no bastaría con una querella o imposición de medida de coerción, se debe dictar auto de apertura a juicio antes de hacer público el referido registro, lo cual cobraba sentido conforme a la estructura del Derecho Procesal Penal dominicano, donde el proceso se hace público en la etapa intermedia.

Esta garantía que daba la Constitución, que resultó en un avance significativo, fue expandido su marco de protección por nuestro Tribunal Constitucional (TC), al considerar que el Certificado de No Antecedentes, debía ser expedido incluso con posterioridad al dictamen de apertura juicio y que solo se podía denegar cuando al imputado se le hubiese dictado sentencia condenatoria con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.  Es por ello que el TC en reiteradas ocasiones ha establecido que: la negativa de entregar una certificación de no antecedentes penales por el solicitante estar sometido a un proceso penal, sin que exista una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se traduce en una condena anticipada en directa violación del principio de presunción de inocencia… (Sentencia TC/0575/15). Son múltiples las decisiones que ha emitido el TC reiterando esta línea de pensamiento y validando astreintes en contra de la Procuraduría General de la República y sus dependencias.

A pesar de los constantes precedentes vinculantes que ha dictado el TC sobre el Certificado de No Antecedentes Penales, la realidad es que una vez una persona se le ha colocado una denuncia o solicitado una medida de coerción le es negada la expedición del Certificado, bajo la premisa de que tiene un proceso penal abierto. Es incalculable el número de personas que acuden a nuestro despacho, preguntando que se puede hacer con estas fichas temporales que coloca de manera pública el Ministerio Público y que impiden la expedición del Certificado de No Antecedentes Penales. Muchos preocupados por la imposibilidad de estudiar, trabajar o incluso acceder a una cuenta bancaría para que le puedan depositar su salario.

Situación que ha llevado a que la notable ilegalidad y prevaricación constante por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) en cuanto a la publicidad de los procesos y la negativa de entregar el Certificado, pese al Tribunal Constitucional reiterarles en incontables ocasiones que no lo pueden hacer y ser sus decisiones de carácter vinculante, se recurra por parte de las personas a actos de corrupción. Si no me creen, basta con recordar la famosa “operación Gavilán” donde fue apresada una red dedicada a cobrar cuantiosas sumas de dinero para alterar o eliminar los ficheros temporales y definitivos que tiene a su cargo el Ministerio Público. Reiteramos, corrupción nacida por actuaciones ilegales practicadas institucionalmente por la PGR.

Pero, ¿qué debe hacer el ciudadano que ha sido afectado por el Ministerio Público y no se le permite acceder a su Certificado de No Antecedentes y quiere proteger sus derechos, sin buscar la vía de la corrupción? Para ello existe la acción Constitucional de Habeas Data o el proceso administrativo de protección de datos instaurado por la ley 172-13. Lo propio ha sido avalado por el TC en diversos precedentes vinculantes, algunos ejemplos son las sentencias TC/0213/17, TC/0575/15 y TC/153/18.

Tribunales en todo el país han decidido con igual precisión la obligación de expedir el Certificado de No Antecedentes penales y la no publicidad del registro, todo esto en atención a los precedentes del Tribunal Constitucional anteriormente citados, generando incluso astreintes de los montos más diversos para asegurar el cumplimiento de la decisión. Ante estos procesos adoptados, el Ministerio Público en mi experiencia particular no se ha negado a la fecha a expedir el certificado, no siendo necesario la liquidación de una astreinte.

Sin embargo, esto nos lleva a cuestionar ¿por qué todavía el Ministerio Público sigue colocando estos ficheros temporales y se niega a expedir el Certificado de No Antecedentes Penales? Cuando notoriamente se está vulnerando el derecho a la autodeterminación informativa y la presunción de inocencia. Situación que ocurre pese a la ex magistrada de la Suprema Corte de Justicia y actual Procuradora General de la República: Miriam German Brito dictar una instrucción general donde obliga a cumplir con las decisiones judiciales, la Constitución y sobre todo los precedentes del Tribunal Constitucional. ¿A caso siguen más gavilanes en la PGR y como todo buen negocio es difícil de cerrar? Para reflexionar.

 

Por: Miguel Valdemar Díaz Salazar

Comenta