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11 de enero 2026
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OpiniónArmando OliveroArmando Olivero

La presunción como una forma de prueba legal: La cautela jurídica en el derecho de autor

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En el complejo entramado del derecho de autor, un principio fundamental establece que el derecho nace con la creación misma de la obra. Esta naturaleza automática, sin embargo, a menudo genera un malentendido: si la protección es inherente, ¿qué rol juega el registro? La respuesta reside en un concepto jurídico crucial: la presunción. Este artículo profundiza en por qué la presunción de autoría, lejos de ser una simple suposición, es una de las herramientas de prueba más poderosas que un creador puede emplear, transformando un derecho latente en una posición legal sólida e indiscutible.

Más Allá del «Sentido Común»: ¿Qué es una Presunción?

En el lenguaje cotidiano, «presunción» puede asociarse con una conjetura o una suposición débil. En el derecho, su significado es radicalmente diferente y mucho más poderoso. Una presunción legal es una inferencia que la ley permite o exige que se realice sobre la base de un conjunto de hechos probados. Es una conclusión que el sistema judicial acepta como verdadera a menos que una de las partes presente una evidencia lo suficientemente fuerte como para refutarla.

Esta cualidad de la presunción es lo que la convierte en una pieza clave en la defensa de los derechos de autor. En lugar de tener que probar cada detalle de la creación y la autoría, el creador puede simplemente invocar la presunción que la ley le otorga.

La Presunción de Autoría: Inversión de la Carga de la Prueba

El derecho de autor nace con la creación, lo que significa que un autor tiene, de hecho, una presunción de autoría desde el momento en que su obra es fijada. Sin embargo, esta presunción original es informal y difícil de probar. Un autor sin registro se enfrentaría a un arduo camino para demostrar en un litigio la fecha y el origen de su creación.

Aquí es donde entra en juego la formalización a través del registro oficial en una oficina como la ONDA. Al registrar una obra, el autor no adquiere el derecho (porque ya lo tenía), sino que obtiene un documento oficial que establece una presunción legal «iuris tantum» (que admite prueba en contrario). Esto tiene un efecto jurídico de gran magnitud: invierte la carga de la prueba.

  • Sin el registro: En un caso de plagio, el autor original debe aportar pruebas para demostrar su autoría.
  • Con el registro: El autor registrado presenta su certificado. La ley asume que él es el creador legítimo, y es el presunto plagiario quien debe asumir la carga de la prueba para demostrar que el registro es incorrecto o que su propia obra es anterior.

Esta inversión de la carga probatoria es la esencia de la seguridad jurídica. No se trata de una mera formalidad, sino de la herramienta que permite al creador pasar de un estado de «yo sé que es mía» a «la ley presume que es mía, y tú debes demostrar lo contrario».

Del Concepto a la Práctica: El Registro como Cautela

El registro en una Oficina de Derecho de Autor es el acto de cautela jurídica por excelencia. Un creador precavido utiliza este mecanismo no para «adquirir» un derecho, sino para «blindar» su derecho ya existente contra futuros conflictos. Este registro ofrece una prueba legalmente vinculante que, aunque no es absoluta, es la más robusta que se puede obtener fuera de un litigio.

En un ecosistema digital donde la copia y la distribución masiva son instantáneas, la presunción legal que otorga el registro es un activo invaluable. Permite a los creadores actuar de forma rápida y decisiva contra las infracciones, ya sea a través de notificaciones formales, resoluciones administrativas o acciones judiciales.

Conclusión

El derecho de autor que nace con la creación de una obra es un derecho fundamental, pero en el mundo del derecho, no hay mejor defensa que la prueba. La presunción que otorga el registro oficial no es una debilidad, sino una fortaleza; es la prueba que la ley reconoce y que convierte el conocimiento personal del creador en una evidencia sólida.

Finalmente, tal como lo confirma el artículo 8 del reglamento 362-01, la presunción de autoría es mucho más que una simple suposición. Es la base legal sobre la que se construye la defensa de una obra. Este principio otorga al creador una ventaja invaluable en cualquier disputa, al obligar a quien impugne la titularidad a presentar evidencia sólida para desvirtuar la autoría.

Por: Armando Olivero.

Analista Legal especialista en Derecho de Autor

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