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26 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

La pérdida de la personería jurídica de los partidos

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En la actualidad, los partidos son considerados la columna vertebral de cualquier democracia pues constituyen las opciones en las que la población basa sus preferencias para ser gobernados, por lo que puede afirmarse que son de interés público.  Según las palabras de Sartori “es cualquier grupo político que se presenta para competir en elecciones y que puede colocar mediante ellas a sus candidatos en cargos públicos

Estas definiciones son buenas para conocer la razón de los partidos políticos, en nuestra Carta Magna en el artículo 216 se encuentra constitucionalizado  los partidos políticos y su finalidad, todo por la existencia de una partidocracia o Estado de partidos, ya que estos son los instrumentos que utiliza la democracia representativa para presentar los candidatos a puestos de elección popular.

Nunca se ha negado la importancia de los partidos en el papel democrático aunque la organización y la razón de ser de muchos partidos ha sido dudosa en los últimos años que puede ser por su presencia en espacios electivos y la gran cantidad de partidos en nuestro sistema que para las elecciones generales contamos con 27 partidos, la 7ª. Cifra más alta de partidos en un país dentro de la región, por lo cual el legislador en el periodo 2016-2020 aprobó las leyes orgánicas de partidos y la de régimen electoral respectivamente, para dar orden, regularizar y establecer las reglas de juego como en el proceso electoral, como en los procesos internos de las organizaciones e incluso especificar el motivo de su nacimiento y la eliminación de la personería jurídica de la misma

La Junta Central Electoral dictaron la resolución No. 70-2020, que es la primera que cumple la eliminación  de una institución o agrupación política bajo lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral y en la ley  Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que en la última ley mencionada , en su artículo 75 se refiere a la pérdida de la personería jurídica que  menciona las causas que contempla la disolución de un partido, mencionaré las dos primeras que son las de un amplio debate hasta a nivel Constitucional.

La primera causa es el “No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.” Que se refiere a la suma total de los partidos políticos obtengan en los tres niveles electivos lo cual ayuda a una rápida identificación por medio del promedio, en el cual no queda debate cuáles partidos pueden extinguirse

La segunda es la razón polémica, la misma dice que para perder la personería jurídica es “No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.” Sobre esta causa como es de corta al igual resulta ser muy polémica, porque esta causa salvo a la gran mayoría de partidos que no pudieron cumplir con el primer requisito de disolución, porque quizás no llegaron al 1%, pero sí lograron tener representación en lo municipal o congresual, lo cual la junta expresó que sería un absurdo que si una persona es electa a un cargo público por un partido que desaparezca la persona jurídica que él representaba por no haber obtenido la votación de determinado porcentaje.  Dicho esto, puedo decir que el numeral 2 del artículo 75, ha sido el salvavidas de los partidos minoritarios que no cumplieron con el requisito del 1%, pero que fueron salvados por la representación en algún municipio o por el congreso.

La razón de ser de la disolución de un partido es que la mayoría de los que no cumplen con algún requisito de los anteriormente mencionados, no reflejan una vocación democrática que pueda fortalecer la pluralidad democrática que da el sistema de partidos, muchos de los partidos minoritarios se basan en la búsqueda de alianzas políticas para la justificación al acceso que tienen de recursos públicos.

De lo último, ese caso se vuelve más visible es que en las pasadas elecciones, la cantidad de veinte partidos pero de esos, solo uno perdió la personería jurídica por no haber cumplido tampoco el segundo requisito de representación y los otros 19 se salvaron de la desaparición por la representación sea municipal o congresual.

Al final, lograr mantener la personería por representación al final podríamos considerarla injusta, más en un caso fáctico de que un partido que haya sacado a nivel nacional la cifra de 1146 votos vía alianzas y posiblemente en todo territorio nacional como sucede con muchos partidos minoritarios posiblemente un solo regidor, ese argumento no debería ser la excusa para mantener un partido con su personería, porque un cargo electivo local incide totalmente a un partido o agrupación que opera a nivel nacional, eso es una debilidad del sistema que hay que analizar detalladamente, porque al final por muchos años hemos tenido problemas para poner umbrales razonables para el mantenimiento de la personería jurídica, al igual evitar el facilismo que mantienen muchos partidos desconectados de la sociedad y que su rol principal es el poder negociar puestos de poder.

 

Por Félix Nova  Hiciano

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